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Oficio 32524 de 2007 DIAN

(Tributario) ¿Son válidas las declaraciones del impuesto al patrimonio presentadas litográficamente, por los contribuyentes o

325242007Tributario
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OFICIO 32524 DE 2007

(2 mayo)

<Fuente: Archivo Interno DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

53001-217

Bogotá, D.C. 2 MAYO 2007.

Doctor

NAPOLEÓN HERNÁNDEZ PALACIOS

Administrador Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes

Carrera 7 No. 34-65 Piso 5

Bogotá D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 2287 el 31/07/2006

TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

DESCRIPTORES PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ART. 579-2

DECRETO 408 DE 2001, ART. 10º

DECRETO 4694 DE 2005, ART. 6º

DECRETO 4714 DE 2005, ART. 31

RESOLUCIÓN 12803 DE 2005, ARTS. 6º Y 15

Cordial saludo, doctor Hernández:

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta con fundamento en el artículo 31 del Decreto Reglamentario 4714 de 2005, si son válidas las declaraciones del impuesto al patrimonio presentadas litográficamente, por los contribuyentes obligados a presentar sus declaraciones en forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 408 de 2001, modificado por el Decreto 4694 de 2005.

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 10º de la Resolución 1618 de 2006.

El Decreto 408 de 2001 por medio del cual se reglamenta el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, establecía en el artículo 100 tal como fue modificado por el artículo 6º del Decreto 4694 de 2005, que las condiciones establecidas en dicho decreto, aplican también a la presentación de las declaraciones iniciales, extemporáneas y correcciones del impuesto al patrimonio correspondientes al año gravable 2006 y siguientes.

Por su parte el artículo 31 del Decreto Reglamentario 4714 de 2005, mediante el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias durante el año 2006, establece:

“Artículo 31. Presentación y pago de la declaración. El impuesto al patrimonio deberá autoliquidarse y declararse en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y presentarse en las entidades financieras autorizadas para el efecto.

Este mismo formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que han sido señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma electrónica.

Acorde con esta disposición, el Director General de la DIAN en la Resolución Nro. 12803 del 28 de diciembre de 2005, mediante la cual se prescriben los formularios y formatos oficiales tributarios para el año calendario 2006, resuelve en el artículo 6o:

“Artículo 6o. Prescribir para la “Declaración y Pago del Impuesto al Patrimonio”“, correspondiente al año gravable 2006, el formulario modelo Nro. 420, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2006 y será de distribución gratuita.”

A su turno el artículo 15 ibídem, en concordancia con el inciso segundo del artículo 31 del Decreto 4714 de 2005, señala:

“Artículo 15. Con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, los formularios que se mencionan en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la presente Resolución estarán también disponibles en forma gratuita ingresando por Internet al portal de la DIAN en la dirección: www.dian.gov.co, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN. para su diligenciamiento e impresión, los mismos tendrán plena validez y autenticidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 962 de 2005.

Una vez diligenciado e impreso el formulario, deberá firmarse si se trata de una declaración, para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizados por la DIAN para el efecto. Cuando se trate del recibo oficial de pago en bancos sólo debe firmarse cuando el pago sea efectuado por un deudor solidario.

PARÁGRAFO. Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad deberá presentar las respectivas declaraciones en forma virtual utilizando el mecanismo de firma digital, respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la DIAN o por entidades externas, evento en el cual uso (sic) debe estar previamente habilitado por la DIAN”. (Subrayado fuera de texto).

La interpretación armónica de las disposiciones trascritas nos indica que el inciso segundo del artículo 31 del Decreto 4714 de 2005, no habilita a los contribuyentes obligados a presentar la declaración del impuesto al patrimonio a través de medio electrónico, a presentarla en forma litográfica, sino que se a limita precisar que en ambos casos se utiliza el mismo formulario, lo cual se corrobora con el texto del inciso primero del artículo 15 de la Resolución No. 12803 del 28 de diciembre de 2005.

Este Despacho resolvió una consulta en el mismo sentido, mediante el Oficio No. 080214 del 19 de septiembre de 2006, cuya fotocopia remitimos para su ilustración.

Atentamente,

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS

Jefe Oficina Jurídica