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Oficio 52675 de 2012 DIAN

(Aduanero) ¿Es posible requerir al importador para que en la declaración de importación adicione o modifique la casilla de la

526752012Aduanero
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OFICIO 52675 DE 2012

(agosto 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 17 AGO. 2012

i

Oficio No. 100208221- 515

Señora

CLARA ISABEL AGUDELO DE ZÚÑIGA

Calle 2.Peste No. 1-38 Barrio El Peñón.

Cali (Valle del Cauca)

ciao.agudeloyasociados@gmail.com

Ref. Radicado 41342 del 17/05/2012

TemaAduanas
DescriptoresFacultades de Fiscalización y Control
Fuentes formalesDecreto 2685 de 1999, Artículos 119, 127, 128, 231 parágrafo 1, 469.

Cordial saludo Sra. Clara Isabel.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas en materia tributaria, aduanera y cambiaria en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se precisa al peticionario, que este Despacho no tiene competencia para absolver consultas relacionadas con actuaciones que se encuentren en trámite ante las diferentes Direcciones Seccionales, las cuáles deben decidirse por los funcionarios que tienen la competencia funcional para el caso particular y concreto, por lo cual esta consulta se absolverá en términos generales y abstractos.

Consulta si es posible requerir al importador para que en la declaración de importación adicione o modifique la casilla de la descripción de la mercancía.

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con el artículo 119 del Decreto 2685 de 1999, la declaración de importación debe presentarse dentro del término previsto en el artículo 115 Ibídem, esto es, dentro del término de un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional, o en forma anticipada a la llegada de la mercancía, con una antelación no superior a quince (15) días calendario.

Presentada y aceptada la declaración de importación y efectuado el pago a través de los servicios informáticos electrónicos, la autoridad aduanera podrá determinar la realización de una inspección documental o una inspección física de la mercancía, para efectos de obtener el levante de las mismas.

Señala el numeral 4 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 que la autorización de levante procede cuando ocurra entre otros, el siguiente evento:

"Cuando practicada inspección aduanera física, se detecten errores u omisiones en la serie, número que la identifica, referencia, modelo, marca, o se advierta descripción incompleta de la mercancía que impida su individualización o se detecten otros errores u omisiones y el declarante dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de dicha diligencia, presenta declaración de legalización que los subsane, sin pago por concepto de rescate."

De la norma que se cita puede inferirse que dentro de la inspección puede negarse la autorización del levante cuando se adviertan los errores señalados en el citado numeral, evento en el cual corresponde al particular, subsanarlos dentro del término de cinco (5) días siguientes a la práctica de la diligencia, so pena que se configure el abandono legal de las mercancías, toda vez que de conformidad con el inciso segundo del artículo 127 del Decreto 2685 de 1999, el término de almacenamiento se suspende desde la determinación de la inspección aduanera y hasta que esta finalice con el levante o cuando se venzan los términos establecidos en los numerales 4, 5, 6, 7, 9 y 10 del artículo 128 del mismo decreto, según corresponda.

A continuación plantean dos interrogantes en los que Indaga si puede la Policía Fiscal y Aduanera aprehender la mercancía saliendo del puerto donde se nacionaliza, sin tener en consideración lo preceptuado por el parágrafo 1 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999. Señala el parágrafo citado que:

"Cuando los errores u omisiones parciales en la descripción, número, serie, referencia, modelo, marca, que figuren en la declaración de importación, no generen la violación de una restricción legal o administrativa, o el pago de unos menores tributos aduaneros, el declarante dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al levante podrá presentar voluntariamente una declaración de legalización sin pago de rescate, corrigiendo los errores u omisiones. Para todos los efectos legales, dicha mercancía se considera declarada."

La anterior disposición que contempla una facultad para el declarante, no contraria las facultades de fiscalización y control de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, consagradas en el artículo 469 del mismo Decreto que establece:

"La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá competencia para adelantar las investigaciones y desarrollar los controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras, simultáneamente al desarrollo de las operaciones de comercio exterior, o mediante la fiscalización posterior que se podrá llevar a cabo para verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, o integralmente, para verificar también el cumplimiento de las obligaciones tributarias y cambiarias de competencia de la entidad. (...)".

Lo anterior por cuanto como se ha reiterado por la doctrina de esta Entidad, el levante no crea situaciones jurídicas particulares y concretas, constituyéndose en una autorización cuya vigencia está sometida a la satisfacción continua de los requisitos que sirvieron de base para su expedición (Concepto 095 de 1996).

Igual pronunciamiento debe efectuarse en relación con el citado parágrafo 1 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, pues el mismo no es excluyente de la facultad que tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación aduanera, independientemente del momento en el cual la misma se ejerza, tal como lo establece la norma citada.

Por otra parte, me permito informarle que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, expidieron la Resolución 178 del 13 de Junio de 2012, en la cual se establecen las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación.

Finalmente, me permito informarle que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultada en la página web www.dian<gov.co ingresando por el icono "Normatividad"-"Técnica"-"Doctrina"-"Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Decreto 2685 de 1999, Artículos 119, 127, 128, 231 parágrafo 1, 469.

Descriptores

Facultades de Fiscalización y Control