Oficio 59258 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿Únicamente los productos indicados en el Decreto 602 de 2013 y los relacionados con el literal d) del artículo
Texto del documento
OFICIO 59258 DE 2014
(noviembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 10 OCT. 2014
100208221- 001099
Ref.: Radicado 100005677 del 04/04/2014
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | SUNIR |
| Fuentes formales | Artículo 144 Ley 1607 de 2012; Decreto 602 de 2013 |
Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se consulta acerca de sí únicamente los productos indicados en el Decreto 602 de 2013 y los relacionados con el literal d) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, son los obligados a estar registrados en el sistema SUNIR. Cuál es la normatividad vigente al respecto y si los electrodomésticos y gasodomésticos se encuentran dentro de los productos obligados a tener el sistema de la trazabilidad del serial.
El Sistema Único Nacional de Información y Rastreo -SUNIR-, como herramienta concebida por el Gobierno Nacional para facilitar "las funciones de fiscalización de los productos sujetos al impuesto al consumo asignadas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el nivel nacional y a los departamentos y el Distrito Capital en el nivel territorial, para controlar efectivamente los fenómenos de contrabando, evasión y elusión tributaria" fue creado mediante el parágrafo 4o del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011. (Negrilla fuera de texto).
La Ley 1607 de 2012, en su artículo 144 confirió a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- un plazo de dos años para el diseño e implementación del sistema y mediante el Decreto 602 de 2013, particularmente en el inciso segundo de su artículo primero se determinó que los bienes sujetos al impuesto al consumo a los cuales se aplica el decreto, "serán los siguientes: licores, vinos, aperitivos y similares; cerveza, sifones, refajos y mezclas; cigarrillos y tabaco elaborado, de conformidad con la Ley 223 de 1995 y demás normas que la modifiquen o adicionen".
En lo atinente a la tecnología de señalización de medicamentos, tal como lo cita el consultante, corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, la supervisión y el control de los mismos. Como autoridad encargada de la vigilancia sobre los productos que tengan incidencia sobre la salud pública, dicha entidad tiene la competencia exclusiva asignada por ley para adoptar las medidas que considere necesarias deben tener los productos específicos que se enmarquen dentro de este campo.
Es importante advertir que no necesariamente por medio del SUNIR o las medidas que adopte el INVIMA, se exige la trazabilidad que deben tener los productos que se comercialicen ya sea en el mercado interno nacional o con destino a mercados externos, circunstancia que está determinada atendiendo a la naturaleza y características de cada producto o grupo de productos en particular, en razón al uso o destino económico dado a los mismos. Diferentes aspectos y factores, deben ser tenidos en cuenta para la exigencia legal de la trazabilidad de un producto a fin de establecer su origen y destino final y dentro de los cuales podemos encontrar entre otros, los de protección al medio ambiente, la seguridad nacional, la seguridad y protección de la vida y salud humana, animal y vegetal, evasión y elusión fiscal, competencia.
En el marco de competencias asignadas a la DIAN, tal como se indicó al comienzo, corresponde administrar el sistema SUNIR, para los productos expresamente señalados en el decreto antes citado y tratándose de productos objeto de comercio, en el Arancel de Aduanas para cada producto en razón a su clasificación arancelaria, se indica los requisitos de orden técnico en cuanto a su trazabilidad o identificación, señalando los requisitos y la norma legal correspondiente.
Finalmente, en cuanto a la trazabilidad de los electrodomésticos y gasodomésticos, su consulta elevada en el mismo sentido al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con Rad. 1-2014-006291 del 021 de abril de 2014, fue remitida a esta entidad y mediante comunicación 100210226 -1192 del 07 de mayo de 2014, fue absuelta y para el efecto anexo copia de la misma.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informarnos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos “No rmatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos "Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)
Fuentes formales
Artículo 144 Ley 1607 de 2012; Decreto 602 de 2013
Descriptores
SUNIR