Oficio 6316 de 2017 DIAN
(Tributario) Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Régimen Tributario Especial ¿Cuáles son los documentos requeridos pa
Texto del documento
OFICIO 6316 DE 2017
(marzo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 0000576
| Ref.: | Radicados 100004685 del 13/02/2017 y 100005627 de 13/02/2017 |
| Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Régimen Tributario Especial |
| Fuentes formales | Artículos 19 y 356-2 del Estatuto Tributario Artículos 140 y 148 de la Ley 1819 de 2016 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia consulta cuales son los documentos requeridos para que la entidad sin ánimo de lucro que representa esta sea calificada como perteneciente al Régimen Tributario Especial.
Al respecto de su consulta, el artículo 19 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016 establece que Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y de manera excepcional podrán solicitar ante la administración tributaria, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí señalados (constitución legal, objeto social de interés general y según actividad meritoria, no reembolso ni distribución de los aportes).
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el parágrafo transitorio de este artículo establece lo siguiente:
"PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial continuarán en este régimen, y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del presente Estatuto y en el decreto reglamentario que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.
(...") (Subrayado fuera del texto)
De la lectura del artículo 19 del Estatuto Tributario antes de la modificación que trajo la Ley 1819 de 2016 este Despacho concluye que se encontraban clasificadas dentro del régimen tributario especial las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, siendo a estas entidades a las que les aplica el parágrafo transitorio anteriormente citado.
En ese sentido el artículo 356-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 148 de la Ley 1819 de 2016, a través de su parágrafo transitorio señala el siguiente procedimiento para estas entidades:
“ARTÍCULO 148. Adiciónese el artículo 356-2 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 356-2. Calificación al Régimen Tributario Especial. Las entidades de que trata el artículo 19 deberán presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el sistema que esta defina, la solicitud de calificación al Régimen Tributario Especial, junto con los documentos que el Gobierno nacional establezca mediante decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 364-5 de este Estatuto.
(...)
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las entidades a las que se refieren los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 19 de este Estatuto deberán presentar ante la administración tributaria los documentos que para el efecto establezca el reglamento, a través de los sistemas informáticos que para estos fines adopte la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Estos documentos serán objeto de verificación y se someterán al procedimiento previsto en el artículo 364-5 de este Estatuto. Estas entidades pertenecerán al Régimen Tributario Especial sin necesidad de pronunciamiento expreso por parte de la DIAN, excepto en aquellos casos en que se decida modificar dicha calidad, para lo cual se expedirá el acto administrativo correspondiente a más tardar el 31 de octubre de 2018. Contra dicho acto administrativo procederá recurso de reposición.”
Así las cosas, para las entidades clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial a 31 de diciembre de 2016 (en este caso corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro) y que continúan dentro de este, será necesario esperar la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional, con el fin de determinar cuáles documentos son requeridos y el procedimiento a seguir.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Atentamente,
PEDRO PABLO CÉNTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina