Oficio 7450 de 2017 DIAN
(Tributario) Procedimiento Tributario - Firmeza de la Liquidación Privada
Texto del documento
OFICIO 7450 DE 2017
(abril 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C,
100208221-000694
| Ref: | Radicado 100004235 del 07/02/2017 |
| Tema | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Firmeza de la Liquidación Privada |
| Fuentes formales | Estatuto Tributario art. 341,714 Ley 1819 de 2016 art. 1o, 277 |
De conformidad con el articulo 20 del Decreto 4048 de 2008, es funcion de esta Subdireccion absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretacion y aplicacion de las normas tributarias de caracter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia, consulta si de acuerdo con las modificaciones que introdujo el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 714 - Término general de la firmeza de las declaraciones tributarias - del Estatuto Tributario, la firmeza que tienen las declaraciones del Impuesto sobre la Renta que se presenten por el sistema IMAS será de 3 años o de 6 meses como establecía el artículo 341 del E.T.
Al respecto este Despacho se permite, hacer las siguientes consideraciones:
De acuerdo con el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 714 del Estatuto Tributario, precisó que la declaración tributaria quedará en firme sí, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma- Igualmente, la declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor del contribuyente o responsable quedará en firme sí, tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial.
Ahora bien, el artículo 341 del Estatuto Tributario, establecía que la firmeza de las declaraciones de IMAS sería de 6 meses siempre y cuando se cumplieran los requisitos allí establecidos.
Sin embargo, es importante resaltar, que el mencionado artículo 341 del E.T., fue modificado por el artículo 1o de la Ley 1819 de 2016 regulando para este caso la "Renta líquida cedular de las rentas no laborales", es decir, se trata de una modificación de una norma de carácter sustantivo.
En razón a lo anterior, y debido a que las modificaciones que se realizaron al artículo 341 del E,T., fueron de carácter sustantivo, quiere decir ello que entraron a regir a partir del 1 de enero de la presente anualidad, lo que contemplaba la norma en mención en relación con la firmeza del IMAS, aplicará para la vigencia fiscal 2016, que deberá presentarse en 2017.
En conclusión, la firmeza de las declaraciones que se presenten por el sistema IMAS del periodo fiscal 2016 en el año 2017, será de 6 meses, siempre y cuando el contribuyente cumpla los requisitos establecidos en el artículo 341 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina