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Oficio 913309 de 2021 DIAN

(Tributario) ¿Una providencia notificada por la DIAN a través de estados electrónicos y en la que no procede recurso, queda e

9133092021Tributario
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OFICIO 913309 DE 2021

(octubre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-360

Bogotá, D.C.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita ampliación de la respuesta suministrada por esta Subdirección mediante el Oficio 909849 (Interno 100208192-092) del 15 de septiembre de 2021, y con fundamento en el artículo 302 del Código General del Proceso, consulta lo siguiente:

“1. ¿Una providencia notificada por la DIAN a través de estados electrónicos y en la que no procede recurso, queda ejecutoriada al tercer día, contados a partir del día siguiente de la notificación?

2. ¿Es legítimo proferir un auto aduanero sin oportunidad de ningún recurso de defensa por parte del usuario?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Sea lo primero en señalar que las preguntas formuladas por el consultante no tratan sobre problemas jurídicos de interpretación de normas aduaneras. En este sentido, este Despacho no está facultado para pronunciarse de manera particular sobre las mismas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020.

Adicional a lo anterior, los interrogantes que bajo este radicado plantea el peticionario corresponden a los mismos que ya fueron resueltos de manera general con el Oficio 909849 (Interno 100208192-092) del 15 de septiembre de 2021, en el que le fueron indicadas las disposiciones que el peticionario debe consultar para encontrar las respuestas en su caso particular.

En este orden de ideas, se reitera lo expuesto en el Oficio del 15 de septiembre de 2021, en el que se le precisa que con la Resolución No. 000038 de 2020, la DIAN implementó la notificación electrónica de los actos administrativos y los recursos que proceden sobre los mismos, así:

“1. En materia tributaria y cambiaria, mediante la Resolución No. 38 de 2020.

2. En materia aduanera, en el artículo 729 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 684-2 de la Resolución No. 046 de 2019, donde se indica expresamente que en lo no dispuesto en el artículo 729 citado, se regirá por lo establecido en la Resolución No. 000038 de 2020.

Los términos para que las providencias en materia tributaria, aduanera o cambiaria queden ejecutoriadas están definidos para los diferentes procedimientos administrativos en materia tributaria, aduanera o cambiaria en el Estatuto Tributario, y en los Decretos 1625 de 2016, 1165 de 2019 y Ley 2245 de 2011, según corresponda, no en las normas que implementan la notificación electrónica. Así, deberá el peticionario teniendo en cuenta el acto administrativo en particular, identificar la norma específica aplicable para determinar el momento de su ejecutoria.

El inciso segundo del artículo 4 de la Resolución No. 00038 del 2020 indica: “(...) De conformidad con el inciso tercero del artículo 566-1 del Estatuto Tributario, la notificación electrónica se entenderá surtida, para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado.

No obstante, los términos legales con que cuenta el Administrado para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico”. (Subrayado y negrilla por fuera de texto)

En cuanto al segundo interrogante, se precisa que este Despacho no está facultado para pronunciarse sobre la legitimidad de los actos administrativos expedidos por las dependencias que adelantan procesos administrativos aduaneros. No obstante, si el peticionario consulta el Decreto 1165 de 2019, encontrará disposiciones procesales en las que expresamente no se conceden recursos respecto de la expedición de determinados actos administrativos.

Con todo lo expuesto y, con fundamento en el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, se concluye que en las respuestas suministradas en el Oficio 909849 (Interno 100208192-092) del 15 de septiembre de 2021, se encuentran todos los elementos que responden las preguntas formuladas por el peticionario, a quien corresponderá analizar directamente los efectos y obligaciones a las que haya lugar en su caso particular.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica