Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 22 de 1998 DIAN

(Aduanero) ¿En qué casos debe solicitarse la liquidación oficial como requisito previo para tramitar ante la Dirección de Im

221998Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 22 DE 1998

(8 de mayo)

DESCRIPTOR: TRIBUTOS ADUANEROS -DEVOLUCION

PROBLEMA JURÍDICO:

¿En qué casos debe solicitarse la liquidación oficial como requisito previo para tramitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales una solicitud de devolución o compensación de tributos aduaneros pagados en exceso?

TESIS JURIDICA

LA LIQUIDACIÓN OFICIAL COMO REQUISITO PREVIO PARA TRAMITAR UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS PAGADOS EN EXCESO ANTE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DEBE SOLICITARSE CUANDO SE HUBIERE LIQUIDADO EN LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN UNA SUMA MAYOR A LA DEBIDA Y CUANDO SE HUBIERE PAGADO UNA SUMA MAYOR A LA LIQUIDADA Y DEBIDA POR TALES TRIBUTOS.

INTERPRETACION JURIDICA

El Decreto 1000 de 1997, por el cual se reglamentó parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones, enumera los casos para solicitar devolución de sumas pagadas en exceso, a saber:

1. Cuando se hubiere liquidado en la declaración de importación y pagado una suma mayor a la debida por concepto de tributos aduaneros.

2. Cuando se hubiere pagado una suma mayor a la liquidada y debida por concepto de tributos aduaneros.

3. Cuando se hubiere presentado declaración de importación y pagado los tributos aduaneros sin obtener autorización de levante de la mercancía, o cuando éste se hubiere obtenido sólo en forma parcial.

4. Cuando se hubieren efectuado pagos por concepto de derechos antidumping o compensatorios provisionales y no se impongan definitivamente.

En su parágrafo 1o dispone que, cuando al resolverse los recursos de la vía gubernativa se advierta que se ha pagado una suma en exceso de la debida, en la misma providencia se ordenará el reconocimiento de dichas sumas, y el 2o determina que si después de presentada la declaración, se detecten faltantes o averías de las mercancías, la solicitud sólo procederá cuando éstos hayan sido reconocidos en inspección aduanera, practicada de oficio o a solicitud de parte, previa al levante de la mercancía.

Por su parte, el artículo 19, ibídem, establece el trámite de la devolución o compensación y preceptúa que la solicitud de devolución deberá presentarse a más tardar dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se realizó el pago que dio origen al saldo que se tiene a favor. Cuando los valores a favor del solicitante resulten de liquidaciones oficiales u otros actos administrativos, el término de los 6 meses señalados para solicitar la devolución, se contará a partir del día siguiente de la notificación del respectivo acto. Estas liquidaciones oficiales a que se refiere la norma, son las que profiere la Administración, cuando se hubiere liquidado en la declaración de importación y pagado una suma mayor a la debida por concepto de tributos aduaneros, y cuando se hubiere pagado una suma mayor a la liquidada y debida por tales tributos.

Es importante precisar que de acuerdo a la normatividad aduanera vigente, la Administración está facultada para proferir liquidaciones oficiales de corrección o de revisión de valor, por el procedimiento previsto en el artículo 3o del Decreto 1800 de 1994, en los casos determinados por los artículos 70 y 71 del Decreto 1909 de 1992, cuando el importador ha dejado de cancelar sumas que correspondan a la importación realizada, así como también en los casos establecidos por el Decreto 1000 de 1997, en su artículo 16, numerales 1 y 2, citados anteriormente, cuando se cause un mayor valor a favor del importador.

JPGM/MLP