Concepto 114 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Para realizar un reembarque en el que las mercancías deban embarcarse por aduana diferente a la que autoriza el em
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 114 DE 2001
(Marzo 21)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR
REEMBARQUE
EMBARQUE POR ADUANA DIFERENTE
PROBLEMA JURÍDICO
¿Para realizar un reembarque en el que las mercancías deban embarcarse por aduana diferente a la que autoriza el embarque se debe diligenciar además de la declaración de exportación, una declaración de Tránsito Aduanero?
TESIS
PARA REALIZAR UN REEMBARQUE EN EL QUE LAS MERCANCÍAS DEBAN EMBARCARSE POR ADUANA DIFERENTE A LA QUE AUTORIZA EL EMBARQUE DEBE SOLICITARSE LA AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN EN TRANSITO.
INTEPRETACION JURIDICA
Dentro de las modalidades de exportación que consagra la legislación aduanera, se encuentra el reembarque (Dec. 2685/99, art 263), el cual se define como aquella modalidad que permite la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentran en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal, ni se hayan sometido a ninguna modalidad de importación.
Ahora bien, para el tramite que debe seguirse, el artículo 308 del Decreto 2685 de 1999 (El cual rige desde el 1o de julio de 2000) determina que para el evento del reembarque, la autorización de embarque y la declaración de exportación de deben tramitar en la forma prevista para la exportación definitiva con embarque único y datos definitivos.
En este sentido el artículo 279 del precitado decreto, previo que si las mercancías deben reembarcarse por una aduana diferente a aquella donde se presente y acepte la solicitud de autorización de embarque, esta se tramitara en la aduna con jurisdicción en el lugar en el cual se encuentren las mercancías, la cual deberá autorizar la exportación en transito hasta la aduana de salida
En consecuencia el articulo 229 y.s.s de la Resolución 4240 de 2000 estipulan lo referente al embarque por aduana diferente, aclarando que la solicitud de autorización de embarque deberá ante la administración de aduanas de la jurisdicción en que se encuentre la mercancía, indicando la aduana por la cual se realizará la salida, a través del sistema informático aduanero o por escrito y el tramite de embarque se surtirá según el procedimiento de la exportación definitiva esto es:
1. Presentación de la solicitud de autorización de embarque
2. Autorización de embarque
3. Ingreso de mercancías a zona primaria
4. Inspección física de la mercancía
5. Procedencia del embarque.
6. Embarque
7. Certificación de embarque
8. Declaración de exportación definitiva
Respecto a la certificación del embarque, para este evento esto es por aduana diferente a la que se presento y acepto la solicitud de autorización de embarque, el artículo 233 de la Resolución 4240 de 2000 determina que el transportador deberá hacerlo dentro de los 24 horas siguientes al embarque de la mercancía aclarando que en las administraciones con procedimientos manuales, la certificación de embarque se entenderá surtida con la entrega física del manifiesto de carga.
La Aduana por donde se realizo el embarque informara a la Aduana que autorizo el embarque para culminar la exportación definitiva, disponiendo igualmente que el funcionario de la aduana por donde se realizo el embarque terminara de diligenciar el formulario, colocando número de manifiesto de carga, fecha y numero de la declaración, esto es de la Declaración de Exportación.
De lo anterior se evidencia, que para el tramite del reembarque en el cual el embarque deba certificarse por aduana diferente a aquella que lo autorizó;, la legislación prevé el procedimiento que debe seguirse, esto es el de la exportación definitiva con embarque único y datos definitivos al embarque, para lo cual debe solicitarse la autorización de la exportación en tránsito, informando la aduana por la cual saldrá la mercancía, sin que se indique que deba diligenciarse Declaración de Tránsito Aduanero, por el contrario todos los trámites deben surtirse sobre la declaración de Exportació n
JCOD