Concepto 126 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Quién responde por las infracciones aduaneras cuando se actúa a través de una sociedad de intermediación aduane
Problema jurídico
¿QUIÉN RESPONDE POR LAS INFRACCIONES ADUANERAS CUANDO SE ACTÚA A TRAVÉS DE UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA?
Tesis jurídica
POR LAS INFRACCIONES QUE SE COMETAN CON OCASIÓN DE LOS TRÁMITES ADUANEROS, RESPONDERÁN LOS SUJETOS RESPONSABLES DE LAS OBLIGACIONES ADUANERAS, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS LEGALMENTE ESTABLECIDAS.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 126 DE 2000
(Julio 21)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿QUIÉN RESPONDE POR LAS INFRACCIONES ADUANERAS CUANDO SE ACTÚA A TRAVÉS DE UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA? |
| Tesis Jurídica | POR LAS INFRACCIONES QUE SE COMETAN CON OCASIÓN DE LOS TRÁMITES ADUANEROS, RESPONDERÁN LOS SUJETOS RESPONSABLES DE LAS OBLIGACIONES ADUANERAS, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS LEGALMENTE ESTABLECIDAS. |
INFRACCIONES ADUANERAS
SANCIONES ADUANERAS
DECRETO 2532 DE 1992 ART 10
DECRETO 2532 DE 1992 ART 11
DECRETO 2532 DE 1992 ART 12
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 3
DECRETO 1220 DE 1996 ART. 4
El decreto 1909 de 1992 en su artículo 3o prescribe:
" Artículo 3o. Responsables de la obligación aduanera. De conformidad con las normas correspondientes, serán responsables de las obligaciones aduaneras, el importador, el propietario, o el tenedor de la mercancía; así mismo, serán responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, depositario, intermediario y declarante.
Para efectos aduaneros, la Nación estará representada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales".
De conformidad con la normatividad aduanera vigente el importador, el propietario, el tenedor, el intermediario aduanero son sujetos de obligaciones aduaneras, como la del pago de tributos aduaneros, presentación y conservación de documentos, brindar información cuando la autoridad aduanera así lo requiera, etc.
Sin embargo la ley ha establecido normas especiales donde fija los parámetros de actuación para cada uno de ellos.
El Decreto 2532 de 1992, establece los mecanismos relativos al ejercicio de la intermediación aduanera y por ende fija las obligaciones, responsabilidades y sanciones en la intermediación aduanera.
Así, en el artículo 10o. enuncia la responsabilidad que tienen las Sociedades de Intermediación Aduanera frente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales indicando que serán responsables administrativamente por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban sus representantes acreditados ante la DIAN y consecuentemente serán responsables de las sanciones impuestas como consecuencia de las actuaciones de aquellos.
El artículo 11o ibídem establece que, frente a sus clientes, las Sociedades de Intermediación Aduanera, en ejercicio de sus funciones, responderán hasta por culpa leve, sin perjuicio de que, entre éstos, se hayan acordado mayores responsabilidades.
En el mismo sentido el artículo 12o de la precitada norma, determina la responsabilidad que corresponde a las SIAS, en ejercicio de las tareas de intermediación, por el pago de los tributos aduaneros cuando no sean cancelados en debida forma y conforme a las normas legales correspondientes y, penalmente cuando a pesar de haber recibido de sus clientes los valores para dichos pagos, a éstos, se les dio una destinación diferente.
De tal forma que, en el trámite aduanero, los sujetos responsables de las obligaciones aduaneras, en la medida de su intervención, tendrán sus propias responsabilidades, sin perjuicio de las que les correspondan en su función como tal, por ejemplo de conformidad con el artículo 4o del Decreto 1220 de 1996, el importador se hace responsable directo de la veracidad exactitud e integridad de los datos consignados en la declaración Andina del valor, así como de los documentos que se adjuntan y que sean necesarios para la determinación del valor aduanero de la mercancías.
En conclusión, por las infracciones que se cometan con ocasión de los trámites aduaneros, responderán los sujetos responsables de las obligaciones aduaneras en la medida de su intervención, sin perjuicio de las que a cada uno le pertenezcan, de conformidad con las normas legalmente establecidas.