Concepto 127 de 2003 DIAN
(Aduanero) Teniendo en cuenta que la Ley 788 del 27 de diciembre de 2002 excluyó del impuesto sobre las ventas la importación
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 127 DE 2003
(Diciembre 30)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES:
FAVORABILIDAD
PROBLEMA JURIDICO:
Teniendo en cuenta que la Ley 788 del 27 de diciembre de 2002 excluyó del impuesto sobre las ventas la importación de algunos bienes que se encontraban gravados con IVA, ¿Es aplicable el principio de favorabilidad consagrado en el Artículo 520 del Decreto 2685 de 1999 a las declaraciones de importación presentadas y aceptadas entre julio y diciembre de 2002 que amparan mercancías gravadas con IVA IMPLÍCITO cuyo valor no fue declarado y respecto de las cuales no se ha formulado Requerimiento Especial Aduanero?
TESIS JURÍDICA:
Es improcedente la aplicación del principio de favorabilidad establecido en el artículo 520 del Decreto 2685 de 1999 a las declaraciones de importación presentadas y aceptadas entre julio y diciembre de 2002 que amparan mercancías gravadas con IVA implícito cuyo valor no fue declarado, puesto que dicha disposición se aplica a las sanciones establecidas en la legislación aduanera y no frente a los tributos aduaneros que se generan en la importación.
INTERPRETACION JURIDICA:
Por disposición expresa del artículo 89 del Decreto 2685 de 1989, los tributos aduaneros que se deben liquidar por la importación serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de importación.
De igual manera, el artículo 429 del Estatuto Tributario establece de manera general el momento en que se causa el impuesto sobre las ventas respecto de cada uno de los hechos generadores del impuesto, así, en las importaciones señala que el impuesto se causa al tiempo de nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.
Teniendo en cuenta lo anterior, sobre las declaraciones de importación presentadas bajo la vigencia de la ley 488 de 1998, que amparaban productos que se encontraban gravados con IVA, es procedente proferir liquidación oficial de corrección cuando la administración encuentre que el valor del IVA declarado es inferior al fijado por la ley vigente al momento de la causación del impuesto.
Para el caso planteado, al entrar en vigencia la ley 788 de diciembre 27 de 2002, mediante la cual el legislador dispuso la exclusión del IVA en la importación para algunas mercancías importadas, debe tenerse en cuenta que esta ley no produce efectos retroactivos y que tampoco puede aplicarse como disposición más favorable dentro del procedimiento administrativo de liquidación oficial de corrección, puesto que el principio de favorabilidad establecido en el artículo 520 del Decreto 2685 de 1999 se encuentra establecido aplica con respecto a las sanciones establecidas en la legislación aduanera y no con respecto a las tarifas de los impuestos a cargo del Usuario Aduanero.
En efecto, tal como se manifestó en el Concepto No.148 del 11 de agosto de 2000 se infiere que la aplicación del principio de favorabilidad se encuentra circunscrita a la existencia de un proceso y que la norma invocada como favorable, debe ser proferida con anterioridad a la expedición del acto que decide de fondo.
EA