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Concepto 141 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Es viable aplicar el mecanismo de legalización conforme lo establecía el Decreto 1909 de 1992, a unas mercancías

1412001Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 141 DE 2001

(Mayo 8)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR

MERCANCIA - LEGALIZACION

PROBLEMA JURIDICO

¿Es viable aplicar el mecanismo de legalización conforme lo establecía el Decreto 1909 de 1992, a unas mercancías que ingresaron al país antes del 1o de julio de 2000 y quedaron en situación de abandono en vigencia del Nuevo Estatuto Aduanero?

TESIS JURIDICA

NO ES VIABLE APLICAR LA LEGALIZACIÓN TAL COMO ESTABA PREVISTA EN EL DECRETO 1909 DE 1992, A UNAS MERCANCÍAS QUE INGRESARON AL PAÍS ANTES DEL 1o DE JULIO DE 2000 Y QUEDARON EN SITUACIÓN DE ABANDONO EN VIGENCIA DEL NUEVO ESTATUTO ADUANERO.

INTERPRETACION JURIDICA

El mecanismo de legalización previsto en el Decreto 1909 de 1992, fue objeto de importantes modificaciones por la nueva legislación, como son, su no procedencia frente a mercancía no presentada, es decir, frente al llamado contrabando abierto; y el rescate de la mercancía en situación de abandono legal, solamente dentro del mes siguiente a la fecha en que este se produzca.

En el caso en análisis si bien es cierto la mercancía ingreso al país en vigencia del Decreto 1909 de 1992, el término de abandono se cumplió estando en rigor el Decreto 2685 de 1999, por lo que la normatividad aplicable es este último pues una vez expedida la ley produce efectos inmediatos, máxime cuando además de manera expresa y atendiendo precisamente al cambio de legislación, para efectos de su aplicación en eventos como el que ahora se plantea, en el articulo 570 el Nuevo Estatuto Aduanero, Decreto 2685 de 1999, previó de manera transitoria el rescate de mercancías abandonadas de la siguiente manera:

"Las mercancías respecto de las cuales, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, hayan transcurrido los términos para ser consideradas en abandono legal, sin que se hubiere proferido la respectiva resolución de abandono, tendrán el término de un (1) mes como único plazo para su rescate, el cual se contará desde la mencionada fecha. Vencido este término, las mercancías pasarán a ser de propiedad, de la Nación, sin que se requiera ningún acto administrativo que así lo declare."

Ahora bien, no es cierto que la nueva normatividad no permita la legalización de las mercancías en abandono pues de conformidad con el parágrafo del artículo 115 ibídem, vencido el término previsto en dicho artículo (2 meses) sin que se hubiere obtenido el levante, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, operará el abandono legal, pudiendo el interesado rescatar las mercancías dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artí culo 231 del mismo Decreto.

Lo que hizo la nueva ley fue fijar un limite en el tiempo para la legalización de la mercancía en situación de abandono la que antes podía presentarse en cualquier tiempo, y establecer que transcurrido este término sin que se haya presentado declaración de legalización la DIAN pueda disponer de la mercancía por ser esta de propiedad de la Nación, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Lo anterior en razón a que el legislador consideró más que suficiente el termino de un mes para legalizar las mercancías cuando el interesado tiene el ánimo de hacerlo, con lo cual además pretende subsanar la situación que venía presentándose en relación con estas mercancías que no eran rescatadas y que al transcurrir largos periodos de tiempo hasta el momento en que la DIAN podía disponer de ellas se encontraban en deplorables estados de deterioro y avería, siendo a su cargo además el pago de bodegajes.

JCOD