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Concepto 170 de 1995 DIAN

(Aduanero) ¿La presentación anticipada de la declaración de importación se debe autorizar únicamente para mercancías perec

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CONCEPTO ADUANERO 170 DE 1995

(Noviembre 27)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO

¿La presentación anticipada de la declaración de importación se debe autorizar únicamente para mercancías perecederas?

TESIS JURIDICA

LA PRESENTACION ANTICIPADA DE LA DECLARACION DE IMPORTACION SE PUEDE AUTORIZAR PARA TODO TIPO DE MERCANCIAS.

DESCRIPTORES

DECLARACION DE IMPORTACION ANTICIPADA

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 25 del Decreto 1909 de 1992 establece:

“La declaración de importación deberá presentarse dentro del término previsto en el artículo 18 del presente decreto.

También podrá presentarse la declaración en forma anticipada a la llegada de la mercancía, con una antelación no superior a quince (15) días”.

De acuerdo con lo anterior tenemos que la declaración de importación se puede presentar anticipadamente a la llegada de la mercancía al país sin que esta sea superior a quince días, de igual manera se puede presentar la declaración de importación dentro de los dos meses siguientes de la llegada de la mercancía al territorio nacional.

La norma al referirse a la posibilidad de presentarla declaración de importación anticipadamente, lo hace en forma general para cualquier tipo de mercancía y no limita ni establece ninguna excepción.

Por lo tanto es posible presentar declaración de importación de manera anticipada, si se hace dentro de los quince días anteriores a la llegada de la mercancía al país para cualquier clase de mercancía y no únicamente perecederas, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones legales pertinentes.

Con lo expuesto espero aclarar su inquietud.

YHA/EVS/MERM