Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 7485 de 1990 DIAN

(Tributario) ¿Una Caja, entidad descentralizada del Distrito Especial de Bogotá, celebró un contrato de suministro de prefabr

74851990Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 7485 DE 1990

(Abril 2)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Tema: Prefabricados en hierro y concreto para vivienda

Relata usted que  una Caja, entidad descentralizada del Distrito Especial de Bogotá, celebró un contrato de suministro de prefabricados en hierro y concreto para vivienda popular; el contratista ha solicitado el reconocimiento y pago del impuesto sobre las ventas; la entidad no posee un concepto claro sobre la oportunidad y obligatoriedad del pago de este impuesto, de acuerdo con el artículo 60 del Decreto 3541 de 1983 y con el artículo 98 de la Ley 9 de 1989, por lo que solicita concepto de este Despacho.

Antes de dar respuesta, se advierte que esta oficina no se pronuncia sobre casos particulares y concretos, sino de una manera general sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, de acuerdo al artículo 891 del Estatuto Tributario.

El artículo 60 del Decreto 3541 de 1983 corresponde hoy al artículo 426 del nombrado Estatuto y dice:

“Están excluidos del impuesto (sobre las ventas) los siguientes bienes:

a) Las casas prefabricadas cuyo valor no exceda de 1.300 unidades de Poder Adquisitivo Constante (Upac9, siempre y cuando estén destinadas a la vivienda popular.

b) El concreto, ladrillos y tejas de barro y asbesto-cemento, siempre y cuando tales bienes se destinen a la construcción de vivienda”.

En cuanto a la elaboración de prefabricados en concreto, esta Subdirección en Concepto No. 10.847 del 9 de mayo de 1984 se pronunció así: “Este Des pacho considera que la citada norma (artículo 60, Decreto 3541 de 1983), en lo que respecta al concreto, no solamente se refiere a lo que correspondería a la definición técnica del mismo, sino que incluye toda clase de prefabricados que no involucren otro tipo de insumos, es decir, que sean el resultado de darle forma al concreto. También incluye aquellos prefabricados de concreto que involucran otro tipo de insumos, siempre y cuando tales insumos se encuentren excluidos del gravamen. (Ejemplo, arenal)”. Subrayo.

Por su parte, la Ley 9 de 1989 en sus artículos 97 y 98, en lo tocante al IVA, sometió a este impuesto a la tarifa del 10% todo el cemento, sin que para dicho efecto obste la finalidad a que se destine este producto.

Acerca de la generación del impuesto sobre las ventas, debemos recordar que, por disposición expresa de la ley, dicho tributo se aplica sobre “las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente. “Estatuto Tributario, artículo 420, literal a). Con esta disposición debemos confrontar la del artículo 426 del mismo Estatuto, antes transcritas, y aplicarlas ambas a la situación examinada. Como las exoneraciones del tributo deben estar ex presa en la ley, parece claro concluir que la elaboración y venta de prefabricados en hierro y concreto sí está sujeta al impuesto sobre las ventas, pues el hierro es un producto gravado, aunque su destino sea la construcción de vivienda. Asimismo, podemos afirmar que el tributo se causa en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, como lo determina el artículo 429 del Estatuto ya mencionado.

No sobra recordar que «las personas declaradas por ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no están exentas del impuesto sobre las ventas” (Estatuto Tributario, artículo 482).

JPGM/AVJ.