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Concepto 11120 de 1989 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el régimen Tributario al cual se encuentran sometidos los Fondos Mutuos de Inversión?¿Cuál es el tra

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CONCEPTO TRIBUTARIO 11120 DE 1989

(mayo 18)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Tema: Fondos Mutuos de Inversión.

1) Régimen Tributario al cual se encuentran sometidos los Fondos Mutuos de Inversión.

2) Definición de Sociedad Anónima Abierta.

3) Tratamiento Tributario de los Fondos de Garantías.

En relación con los temas señalados, me permito responder a usted lo siguiente:

1) El artículo 1o de la Ley 84 de 1988, somete a régimen especial de tributación, entre otros a "…... los demás nuevos contribuyentes a que se refiere el artículo 32 de la Ley 75 de 1986......" manteniendo o respetando las situaciones por las cuales la Ley 75 vinculó a una serie de entes jurídicos, como nuevos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

De acuerdo a lo anterior, los Fondos Mutuos de Inversión, previstos como nuevos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de acuerdo con el numeral 1o del artículo 32 de la Ley 75 de 1986, lo serán cuando obtengan ingresos provenientes de las actividades industriales o de mercadeo, en cuyo caso estarán sometidas al régimen especial previsto por la Ley 84 de 1988. Al respecto, remitimos copia del Decreto reglamentario 868 de 1989.

2) En relación con la consulta sobre el término Sociedad Anónima Abierta, contenido en el artículo 9o del Decreto 2686 de 1988, este Despacho considera que, hasta tanto no se expida norma reglamentaria especialmente aplicable, se podrá acudir a la definición que de tal término se ha adoptado para otros efectos también tributarios, específicamente la contenida en el artículo 16 del Decreto 400 de 1987.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 8 de la Ley 153 de 1987.

3) Su consulta relativa al régimen tributario aplicable a los fondos de garantías que se proyecta constituir, cabe resaltar que la definición de su naturaleza jurídica en el acto de constitución, determinará simultáneamente el grupo de contribuyentes al cual corresponderán.

Así plantea usted que se podrían constituir como Sociedad Anónima o como fiducia mercantil. Consideramos que en tales términos, el régimen tributario será el correspondiente a las personas jurídicas, si tenemos en cuenta el artículo 1226 del Código de Comercio.

Ahora bien, en cuanto o en cabeza de quién se realiza el hecho generador del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, debe tenerse en cuenta que tratándose de la fiducia mercantil la renta se considera obtenida por quien la recibe, de conformidad con los artículos 36 del Decreto 2053 de 1974 y 3 del Decreto 2348 de 1974.

Firma: MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.

Proyectó: ALIRIO PANTOJA IBÁÑEZ