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Concepto 16106 de 1991 DIAN

(Tributario) Renta exentas y bonificaciones recibidas por marinos

161061991Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 16106

del 28 de mayo de 1991

TEMA: Rentas Exentas - Bonificaciones recibidas por marinos.

Mediante escrito de la referencia, manifiesta su desacuerdo con el contenido del concepto No. 002643 de febrero 5 de 1991 en cuanto se dijo que las bonificaciones por retiro definitivo de los trabajadores a que se refiere el artículo 22 de la Ley 44 de 1990; son gravables y sometidas a retención en la fuente.

Se remonta a disposiciones legales que antecedieron a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley en comento y manifiestan que desde el punto de vista interpretativo no se pueden someter a gravamen las bonificaciones por retiro definitivo de los trabajadores que gozan del beneficio consagrado en la Ley pues si ésta hubiere querido que tales pagos fueran gravables, lo habría Consagrado en forma expresa.

El Despacho considera:

El artículo 22 de la Ley 44 de 1990, establece:

"Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios de los ciudadanos Colombianos que integran las reservas oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional, mientras ejerzan actividades de navegante, oficial o tripulante en empresas marítimas nacionales de transporte público o de trabajos marítimos especiales, solamente constituye renta gravable el sueldo que perciban de las respectivas empresas, con exclusión de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales". (s.s).

Es evidente que esta norma constituye una excepción a lo dispuesto en el artículo 206 del Estatuto Tributario, sobre el gravamen de los pagos originados en una relación laboral, legal o reglamentaria.

Como toda norma de excepción, es de interpretación restrictiva no siendo posible extender el beneficio o casos diferentes de los exactamente previstos.

Así, como se anotó en el concepto 002643/91, la exención se refiere a los complementos salariales, condición que no reúne la bonificación por retiro, y se aplica a los navegantes, oficiales y tripulantes, mientras ejerzan tales actividades, condición que tampoco se cumple en el caso del pago de una bonificación por retiro voluntario en el que además de las prestaciones sociales que corresponde, se recibe una suma de dinero a título de "bonificación" por el hecho de la conciliación.

En consecuencia, se ratifica el concepto No. 2643 de febrero 5 de 1991.

GHCP/MDPAM