Concepto 29942 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Constituye una operación cambiaria la venta de mercancías en los almacenes situados en los muelles internaciona
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 29942 DE 1996
(Abril 10)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DEPOSITOS FRANCOS ALMACENES IN BOND
PROBLEMA JURIDICO No 1
¿Constituye una operación cambiaria la venta de mercancías en los almacenes situados en los muelles internacionales sometidos al Régimen In Bond ?
TESIS JURIDICA
LA VENTA DE MERCANCIAS EN LOS ALMACENES SITUADOS EN LOS MUELLES INTERNACIONALES SOMETIDOS AL REGIMEN IN BOND, NO CONSTITUYEN UNA OPERACION DE CAMBIO QUE DEBA CANALIZARSE A TRAVES DEL MERCADO CAMBIARIO.
INTERPRETACION JURIDICA
En primer lugar vale la pena señalar que los Depósitos Francos Almacenes In Bond, los define el artículo 76 del Decreto 2666 de 1984, como almacenes que se encuentran ubicados en los puertos marítimos y aeropuertos internacionales, para mantener mercancías en tránsito, con el objeto de ser vendidas a los pasajeros con destino al exterior, libres de impuestos y gravámenes arancelarios.
En materia cambiaria se hace necesario recordar que el artículo 47 del Decreto- Ley 444 de 1967 prescribía: “dentro de los límites y condiciones que establezca el gobierno, estarán libres de gravámenes de importación y de consumo los artículos que adquieran los viajeros al exterior para que les sean entregados dentro de la respectiva nave al momento de su salida al exterior”.
Posteriormente, con la entrada en vigencia de la Ley 9a. de 1991 (ley marco), que derogó parcialmente el Decreto Ley 444 de 1967 se fijaron normas generales a las que deben sujetarse las autoridades administrativas para regular los cambios Internacionales, con el objeto de promover el desarrollo económico y social estimulando el comercio exterior.
La ley 9ª de 1991 en su artículo 7o dispone que la tenencia, posesión y negociación de las divisas que no deben ser transferidas o negociadas a través del mercado cambiario es libre que, en todo caso, el gobierno podrá regular dichas operaciones.
Con la expedición de la ley 9ª de 1991 se eliminó el monopolio estatal de divisas dando lugar a la creación del mercado cambiario, constituido por las divisas originadas en las operaciones de cambio señaladas en el artículo 4o de la mencionada norma.
Después de la expedición de la Ley 9a. se profirieron tres (3) resoluciones a saber: Resoluciones 55 y 57 de 1991 de la Junta Monetaria y la Resolución Externa No. 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República que contiene el régimen de cambios vigente, regulando íntegramente la materia en cuanto a la forma de control, mercado cambiario, operaciones que deben tramitarse a través de éste, importaciones, exportaciones etc., señalando en su artículo 7o las operaciones de cambio que obligatoriamente deben canalizarse por el mercado cambiario.
Precisado lo anterior, se tiene que dentro de las normas que regulan los cambios internacionales, no constituye una operación de cambio que deba canalizarse a través del mercado cambiario, las ventas de mercancías y las divisas obtenidas de la venta de tales bienes, por parte de los almacenes “In- Bond”.
En cuanto a la consulta se refiere, vale la pena precisar que los Depósitos Francos- Almacenes In- Bond., si pueden realizar con los intermediarios del mercado cambiario depósitos en moneda extranjera, de conformidad con lo prescrito por el numeral 4o del artículo 71 de la Resolución externa No. 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República.
PROBLEMA JURIDICO No 2.
¿Constituye una operación cambiaria la venta de mercancías en los almacenes situados en los muelles internacionales, no sometidos al Régimen In- Bond?.
TESIS JURIDICA:
NO, LA VENTA DE MERCANCIAS EN LOS ALMACENES SITUADOS EN LOS MUELLES INTERNACIONALES NO SOMETIDOS AL REGIMEN IN-BOND NO CONSTITUYEN UNA OPERACION DE CAMBIO.
INTERPRETACION JURIDICA:
La venta de mercancías por parte de los almacenes situados en los muelles internacionales no sometidos al régimen In-Bond., cambiariamente no constituye una operación de cambio de las que define como tales el artículo 7o de la Resolución externa No. 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, situación por la cual sal o lo dispuesto en normas especiales, las divisas provenientes de la venta de bienes en esos establecimientos no se consideran de aquellas que obligatoriamente deban canalizarse a través del mercado cambiario.
En cuanto a las divisas recibidas por la venta de las mercancías, sólo podrán utilizarse para su venta a otros residentes; para la cancelación en el país de fletes y tiquetes de transporte internacional; gastos personajes efectuados a través de tarjetas de crédito internacionales y primas de seguros determinadas en divisas de acuerdo con lo prescrito por el Decreto 2821 de 1991. Así mismo, se pueden utilizar para realizaren el exterior inversiones financieras o en activos, y cualquiera otra operación distinta de aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario o canalizadas voluntariamente por medio de dicho mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Resolución Externa 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República
YHA/AVB