Concepto 30777 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Se encuentran sometidos a retención en la fuente a título de los impuestos sobre la renta y las remesas, los pa
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 30777 DE 1995
(Mayo 17)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: INGRESOS DE FUENTE NACIONAL.
SUSCRIPCIONES DE REVISTAS EXTRANJERAS
EXENCION EN VENTAS.
PROBLEMA JURIDICO No.1:
¿Se encuentran sometidos a retención en la fuente a título de los impuestos sobre la renta y las remesas, los pagos o abonos en cuenta en moneda extranjera efectuados en favor de una sociedad extranjera sin domicilio en el país, como contraprestación por la venta de suscripciones de revistas técnicas y científicas en el territorio colombiano, llevadas a cabo a través de una sociedad nacional que la representa?
TESIS JURIDICA No.1:
SI SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A RETENCION EN LA FUENTE, TANTO A TITULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA COMO A TITULO DEL IMPUESTO DE REMESAS, LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EN MONEDA EXTRANJERA EFECTUADOS EN FAVOR DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA SIN DOMICILIO EN EL PAIS, COMO CONTRAPRESTACION POR LA VENTA DE SUSCRIPCIONES DE REVISTAS TECNICAS Y CIENTÍFICAS EN EL TERRITORIO COLOMBIANO, LLEVADAS A CABO A TRAVES DE UNA SOCIEDAD NACIONAL QUE LA REPRESENTA.
INTERPRETACION JURIDICA No.1:
Las sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en el país, son sujetos pasivos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en lo que atañe a las rentas de fuente nacional, lo anterior sin perjuicio de las exoneraciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno (art. 20 E.T.).
De otra parte, los ingresos generados por la venta de bienes corporales muebles (revistas) en el territorio nacional constituye un ingreso gravado de fuente nacional para su beneficiario (art. 24 numeral 30. E.T.).
En el evento en el que el ingreso se perciba en divisas extranjeras, éstas se estimarán en pesos colombianos en el momento del pago, con base en la tasa representativa del mercado (arts. 32 E.T., 70. D.366/92).
Ahora bien, la legislación impositiva vigente prescribe que los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos gravados en Colombia con el Impuesto sobre la renta, que sean efectuados en favor de sociedades extranjeras sin domicilio en el país, para los cuales no se prevea una tarifa específica en los artículos 407 al 414, se encuentran sometidos a la retención en la fuente por pagos al exterior, cuya tarifa será la del 14% aplicable al valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta (arts. 406, 415 E.T.), tal retención deberá ser practicada por la persona o entidad que en calidad de agente retenedor efectúe el pago o abono correspondiente.
Adicionalmente, cuando tales pagos o abonos en cuenta impliquen la situación de ingresos gravados de fuente nacional en el exterior directamente o a través de entidades financieras u otros intermediarios, deberá efectuarse la retención en la fuente a título del impuesto complementario de remesas al momento del pago o abono respectivo, en cuyo caso la tarifa será: 1% aplicable sobre el valor total del contrato o del pago o abono respectivo (art. 321 literal f, E.T.).
PROBLEMA JURIDICO No.2:
¿Causa el impuesto sobre las ventas, “la venta” de suscripciones de revistas técnicas y científicas en el territorio colombiano, efectuadas por una sociedad extranjera sin domicilio en el país, a través de una sociedad nacional que la representa?
TESIS JURIDICA No.2
NO SE ENCUENTRA SOMETIDA AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, “LA VENTA” DE SUSCRIPCIONES DE REVISTAS TECNICAS Y CIENTIFICAS EN EL TERRITORIO COLOMBIANO, EFECTUADAS POR UNA SOCIEDAD EXTRANJERA SIN DOMICILIO EN EL PAIS, A TRAVES DE UNA SOCIEDAD NACIONAL QUE LA REPRESENTA.
INTERPRETACION JURIDICA No.2:
Las normas impositivas vigentes prescriben la exención del impuesto sobre las ventas para los libros y revistas de carácter científico y cultural (arts. 478 E.T. y 23 Ley 98 de 1993).
A su vez el artículo 2o de la Ley 98 de 1993 considera como libros, revistas, folletos, coleccionables seriados, o publicaciones de carácter científico o cultural, los editados, producidos e impresos en la República de Colombia, de autor nacional o extranjero, en base papel o publicados en medios electromagnéticos.
Y el artículo 23 Ib. prescribe:
“Los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural y los diarios y publicaciones periódicas, cualquiera sea su procedencia, continuarán exentos del Impuesto Sobre las Ventas”.
De la noción anterior se exceptúan los horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar.
Finalmente será el Instituto Colombiano de Cultura la entidad estatal que determine mediante normas de carácter general cuando los libros y revistas son de carácter científico y cultural.
JGB/JMOM