Concepto 55712 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Puede tratarse como rentas exentas los gastos de representación percibidos por los Secretarios Generales de los
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 55712 DE 1995
(Agosto 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: GASTOS DE REPRESENTACION - SECRETARIOS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES.
PROBLEMA JURIDICO:
¿Puede tratarse como rentas exentas los gastos de representación percibidos por los Secretarios Generales de los Concejos Municipales de capitales de departamento y por lo tanto no someterlos a retención?
TESIS JURIDICA:
NO PUEDEN TRATARSE COMO RENTAS EXENTAS Y POR TANTO TAMPOCO DEJARSE DE PRACTICAR RETENCION EN LA FUENTE SOBRE LOS GASTOS DE REPRESENTACION PERCIBIDOS POR LOS SECRETARIOS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES.
INTERPRETACION JURIDICA:
Al no encontrarse comprendidos dentro de aquellos ingresos laborales expresamente exonerados por la ley del pago del impuesto sobre la renta y de la correspondiente retención en la fuente, la remuneración que perciban los secretarios generales de los Concejos Municipales de las capitales de departamento SE ENCUENTRAN GRAVADOS con el impuesto sobre la renta, siendo además objeto de la respectiva retención en la fuente si se dan los supuestos legales para su aplicación.
La exención del impuesto sobre la renta como beneficio fiscal de origen legal, consistente en la exoneración del pago del gravamen, es de aplicación e interpretación restringida tan solo a las personas y rentas expresamente señaladas por la ley.
Por lo anterior en modo alguno cabe su aplicación analógica a rentas o personas que no se encuentren expresamente señaladas por la ley como beneficiarios de la exención del Impuesto.
JGB/JMO