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Concepto 66030 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Debe expedirse factura sobre comisiones de ingresos recibidos para terceros?

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 66030 DE 2000

(Julio 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Debe expedirse factura sobre comisiones de ingresos recibidos para terceros?

TESIS

LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA RECAE SOBRE LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE REALICEN OPERACIONES COMERCIALES DE VENTA O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, MIENTRAS NO HAYAN SIDO OBJETO DE EXCEPCIÓN EXPRESA.

INTERPRETACION

Desde el punto de vista de la legislación tributaría, la obligación de expedir factura o documento equivalente recae sobre todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a dichas profesiones, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera: Estatuto Tributario, articulo 615; la misma obligación recae igualmente sobre los responsables del impuesto sobre las ventas, sea por venta de bienes o por prestación de servicios gravados, pertenecientes al régimen común de este impuesto, toda vez que los del régimen simplificado están expresamente exceptuados y, en su reemplazo deben llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias: artículos 511, 616 y 616-2 del mismo Estatuto.

Ahora bien, es sabido que la factura se cuenta entre los documentos soporte de asientos contables de la empresa, respalda operaciones de orden externo principalmente, y hace constar la realización de operaciones con terceros. Como dice la ley tributaría, "la factura de venta o documento equivalente se expedirá en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios, o en las ventas a consumidores finales": Estatuto tributario, art. 616-1.

Inferimos, pues la obligación de expedir factura o documento equivalente para los sujetos y en las circunstancias previstas en la ley tributario, legislación que ha desarrollado la normatividad pertinente, tomando el cumplimiento de esta obligación como instrumento de control para efectos fiscales.

Es del caso recordar que para la procedencia de los costos y gastos en el impuesto sobre la renta, y de los impuestos descontables en el impuesto al valor agregado, se requiere de facturas que satisfagan los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículos 617 del Estatuto Tributario. Y sí se trata de documentos equivalentes a factura, deben cumplir los requisitos de los literales b), d), e) y g) del mismo artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

En resumen, no es posible obviar la obligación de expedir factura por cada operación, cuando son responsables del régimen común del IVA los que generan las operaciones.

Con todo, analizando los documentos anexos a su consulta, considera este despacho pertinente manifestarle que, en virtud del contrato de representación comercial es S.I.N. la empresa responsable del servicio ante los usuarios y, por tanto, también la responsable del impuesto sobre las ventas que se genere por prestarlo, así como de las demá;s obligaciones tributarias. Dentro de este contexto, es esa empresa la que debe expedir factura a sus usuarios, bajo su NIT y con numeración unificada a nivel nacional, aunque se la diferencie para cada oficina mediante prefijos alfabéticos o numéricos. En la relación entre oficinas o representantes comerciales de la misma empresa no hay obligación de expedir factura toda vez que apenas son extremos de la misma operación de servicio ofrecida al usuario, según el contrato celebrado con S.I.N.; en cambio sí deben facturar a S.I.N. por razón de sus comisiones, junto con el IVA correspondiente al servicio prestado a la empresa en razón del contrato. En consecuencia,, el impuesto sobre las ventas debe cobrarse al usuario que solicita el servicio, y corresponde a toda la operación hasta la entrega al destinatario; debe generarse este impuesto, aunque el, responsable directo de la oficina receptora o de origen sea una persona que pueda pertenecer al régimen simplificado, toda vez que obra en nombre de S.I.N., verdadero responsable de la operación y del impuesto.

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