Concepto 123982 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Deben, las empresas generadoras de energía aplicar los ajustes señalados en el Decreto 2585 de 1999 teniendo en
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 123982 DE 2000
(Diciembre 26)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION
PROBLEMA JURÍDICO
¿Deben, las empresas generadoras de energía aplicar los ajustes señalados en el Decreto 2585 de 1999 teniendo en cuenta que la Comisión Reguladora de Energía y Gas señala el cargo por capacidad?
TESIS JURÍDICA
LAS EMPRESAS GENERADORAS DE ENERGÍA NO DEBEN APLICAR LOS AJUSTES EN LA FORMA PRESCRITA EN EL D. 2585 DE 1999 POR CUANTO EL CARGO POR CAPACIDAD TIENE COMO FUNDAMENTO CIRCUNSTANCIAS DIFERENTES A LAS PREVISTAS EN EL DECRETO.
INTEPRETACION JURÍDICA
Señala el artículo 1o del D.R. 2585 de 1999: "En desarrollo del articulo 335 del Estatuto Tributario, cuando el contribuyente posea activos no monetarios que le den el derecho a percibir un flujo futuro garantizado de ingresos, y dicho flujo comprenda una parte expresada en moneda extranjera, la reexpresión contable y tributaría del activo no monetario, en la parte que da derecho al flujo en moneda extranjera, se deberá efectuar con base en la tasa de cambio en pesos vigente al cierre del período contable para la respectiva moneda, sin perjuicio de la reexpresión contable y tributaria por el PAAG, para la parte del activo que da derecho a percibir un flujo de ingresos en moneda nacional".
Del análisis de la norma se desprenden las siguientes premisas:
1o La posesión por parte del contribuyente de activos no monetarios
2o Que tales activos den derecho a percibir un flujo garantizado de ingresos en los cuales una parte esté expresada en moneda extranjera.
3o Obligación de reexpresar contable y fiscalmente el activo en la parte que da derecho al flujo en moneda extranjera a la tasa de cambio en pesos vigente al cierre del periodo contable para la respectiva moneda.
4o. Reexpresión contable y fiscal por el PAAG de la parte del activo que da derecho a percibir un flujo en moneda nacional.
En este orden de ideas, del decreto se desprende que el ajuste se realiza con base en dos índices, si se permite esta acepción, de los activos no monetarios que garanticen flujo en moneda extranjera y en moneda nacional.
En otras palabras, es importante que la existencia de activos no monetarios y que los mismos garanticen un flujo de ingreso.
Ahora bien, veamos lo que ocurre con el Cargo por capacidad fijado por la CREG. Creemos necesario transcribir el siguiente oficio suscrito por el ministro de Minas y Energía con destino a la Central Eléctrica de Betania con número de registro 42526 de 28 de noviembre de 2000:
"El Cargo por Capacidad se diseñó en 1996, como un ingreso mínimo que remunera parcialmente la inversión por Kilovatio instalado de los generadores que contribuyen a la confiabilidad del sistema, en situaciones de hidrologías críticas. El criterio de eficiencia se simula por medio de un despacho que asigna costos al agua con base en la hidrología crítica definida por el regulador.
En el esquema de mercado que se piensa introducir en el futuro cercano, es muy importante la existencia de liquidez ya que el horizonte de contratos es mayor a un año. Para asegurar tal liquidez es fundamental que un contrato de energía firme sea transable y homogéneo, para lo cual se requiere que el mismo esté asociado a una planta de generación cuya energía firme propia sea previamente conocida e independiente de la situación de los demás recursos del sistema.
Por lo anterior, es necesario moverse a un esquema de confiabilidad propia de la planta que se está remunerando. Esto se logra con la adopción de la hidrología crítica a nivel de rio y no a nivel de sistema ( como se venía utilizando hasta ahora.
El principal cambio aprobado en la Resolución CREG 72 del 24 de octubre de 2000 consiste en la modificación del escenario hidrológico establecido en la Resolución CREG-116 de 1996, por uno que incluye una serie hidrológica crítica correspondiente a la envolvente inferior de los caudales de los ríos del Sistema Interconectado Nacional durante los periodos del Niño. El resto del horizonte se corre con las series hidrológica corrientes del modelo.
Este cambio fue propuesto por la CREG con base en los análisis realizados, que muestran como el uso del actual esquema ha llevado a la asignación de cargo por capacidad que no corresponden con el desempeño real de los recursos de generación durante los periodos de hidrología crítica. Así por ejemplo, durante los años de 1997-1998, cuando se presentó el último Fenó;meno del Pacífico, considerado como uno de los más intensos de que se tenga historia, los recursos de generación hidráulica se vieron intervenidos casi en su totalidad, teniendo las plantas de generación térmica que suplir un 50% de la demanda, mientras el 70% del cargo por capacidad de ese año había sido asignado a la generación hidráulica.
Adicionalmente, cálculos realizados por la CREG muestran que bajo el esquema vigente, el 56% de la varianza, en la asignación de cargos por capacidad, es explicada por cambios temporales distintos a las variaciones en la firmeza relativa entre las plantas. Con el nuevo esquema sólo 35% de la variación en la asignación de cargos es explicada por cambios en el tiempo, mientras que el 65% es explicada por las variaciones de la firmeza relativa de las plantas. Esto representa un mejor cumplimiento de los objetivos del cargo, de remunerar la firmeza de las plantas.
"Los cambios aprobados, contrario a lo manifestado por ustedes, permiten dar señales más estables e ir preparando el sistema para la implementación del esquema de mercado, desmontando de manera gradual, el modelo de asignación centralizada...
Por último, debemos recordar que la regulación es un elemento dinámico, que debe irse adaptando a los cambios del mercado, propendiendo siempre por una operación técnica y comercial más eficiente y transparente, que asegure la mejor asignación de riesgos y costos, en procura de la prestación de un servicio de mejor calidad y menor costo para el usuario.
Por último, debemos recordar que la regulación es un elemento dinámico, que debe irse adaptando a los cambios del mercado, propendiendo siempre por una operación técnica y comercial más eficiente y transparente, que asegure la menor asignación de riesgos y costos, en procura de la prestación de un servicio de mejor calidad y menor costo para el usuario. Específicamente, en relació;n con el cargo por capacidad, la Resolución 116 /96, en su artí culo 13 estableció lo siguiente:
"ARTICULO 13o. Vigencia. El Cargo por Capacidad entrará en vigencia a partir del 1o de enero de 1997 y su permanencia será revisada por la CREG a los diez años contados a partir de esa fecha";
Como se desprende de la lectura objetiva del anterior artículo, a través de él la Comisión de Regulación se comprometió a mantener el cargo por capacidad por el término mínimo de diez años. No obstante, en ningún momento la CREG adquirió compromiso alguno respecto al mantenimiento inmodificado del modelo, las variables y/o parámetros empleados para el cá lculo de dicho cargo; y mucho menos a asegurar a ningún agente un ingreso anual determinado por efecto del mismo.
Por lo anterior, este Ministerio no considera que se pueda alegar la existencia de ningún "derecho adquirido" por efecto de la regulación del cargo por capacidad; si bien, entendemos la importancia de mantener un marco regulatorio estable, creemos que para los agentes es más importante tener la certeza de que dicho marco es justo, equilibrado y transparente, y que en el momento en que se detectan inconsistencias o problemas, el Regulador está atento y dispuesto a corregirlas"
De contenido del texto se desprenden varias cosas:
1o El cargo por capacidad constituye un ingreso mínimo que remunera la inversión por kilovatio.
2o Su objetivo es el de asegurar la liquidez de las empresas generadoras de energía
3o Se basa en esquemas técnicos y de política econó mica
4o Son fijados por un organismo especializado como es la Comisión Reguladora de Energía y Gas
5o Es variable, temporal puesto que está sometido a " modelos, variables y o parámetros empleados para el cálculo del cargo".
6o Intervienen para su determinación, en muchos casos fenó menos naturales como los del Niño, el fenómeno del Pací fico.
7o El cargo por capacidad permite dar señales más estables para la implementación del esquema de mercado.
Aunque consiste en asegurar un ingreso mínimo, obedece a circunstancias tan distintas, tan ajenas y es determinado por personas que tienen en cuenta circunstancias muy diferentes a la determinar si los activos que poseen las empresas generadoras de energía son monetarios o no monetarios para calcular el ingreso mínimo denominado cargo por capacidad.
Es por demás, obvio que si el cargo por capacidad lo fija un organismo especializado en los temas de energía, mal podemos concluir con que el mismo corresponde al mismo flujo garantizado a que se refiere el artí culo 2585 de 1999, así el cargo por capacidad esté expresado en divisas.
En estas condiciones, al comparar los elementos que se desprenden del artículo 1o del D.R. 2585 de 1999 y los elementos que se toman en cuenta para determinar el cargo por capacidad, se concluye con que las empresas generadoras de energía no deben realizar los ajustes integrales por inflación con base en el mencionado decreto. Los activos no monetarios de tales empresas, deben ajustarse siguiendo las reglas del Título V del Libro Primero del Estatuto en la forma prevista sin aplicar el decreto citado salvo si tales empresas se encuentran dentro de las previsiones del mismo.
CBPP