Oficio 150 de 2019 DIAN
(Aduanero) ¿La agencia de aduanas en su calidad de declarante, está obligada a entregar el Original de la declaración de impo
Texto del documento
OFICIO 150 DE 2019
(enero 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá. D.C.
Ref.: Radicado 000426 del 10/12/2018
Cordial saludo
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Frente a su inquietud sobre si la agencia de aduanas en su calidad de declarante, está obligado de entregar el Original de la declaración de importación, que no generó obligación de pago y que no fueron presentadas en las entidades autorizadas para recaudar) al depósito aduanero o al usuario operador de zona franca, según lo entendido en el artículo 82-1 numeral 3 de la Resolución 4240 de 2000, o el importador que actúa como declarante directo.
Al respecto este despacho le precisa lo siguiente:
1. La Resolución 000063 del 4 de diciembre de 2018, por medio de la cual se modifica la resolución 4240 de 2018, en su artículo 2, derogo expresamente los artículo 82-1 y 82-2, que hacían referencia a la obligación de entregar físicamente las declaraciones a la DIAN, en los eventos en que las mismas no fueran presentadas ante las autoridades autorizadas para recaudar.
2. La misma resolución 00063, modificó el parágrafo 2 del Artículo 82 de la Resolución 4240 de 2000 disponiendo lo siguiente:
"Parágrafo 2. Las declaraciones de importación Formulario 500 y declaración de importación simplificada Formulario 510, que no generen la obligación de pago inmediato de los tributos aduaneros como condición para obtener la autorización de levante, no deben presentarse en las entidades autorizadas para recaudar. En adelante, el sistema informático SYGA importaciones realizará internamente la asignación del número y fecha de adhesivo con el cual se adelantará el proceso de nacionalización de mercancías.
Las declaraciones de importación a que se refiere el inciso anterior, junto con los documentos soporte de la operación, se deberán conservar por el termino de cinco (5) años, debiendo presentarlos cuando los requieran las autoridades aduaneras, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 y el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999.
En la declaración se deberá plasmar la firma autógrafa del declarante." (Subrayado es nuestro).
Por lo anterior se concluye, que a la fecha la obligación prevista para el declarante en los artículos 87 y 121 del Decreto 2685 de 1999 en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 82 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Resolución 00063 de 2018, respecto de las declaraciones de importación que no hayan sido presentadas antes las entidades recaudadoras, se circunscribe a conservar las declaraciones de importación, junto con sus documentos soportes durante el termino de 5 años.
Para mayor claridad se anexa la Resolución 0063 de 2018.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica ", y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Director de Gestión Jurídica (E)