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Oficio 12653 de 2018 DIAN

(Aduanero) Aplicación del Decreto 2218 de 2017 "por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude adua

126532018Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 12653 DE 2018

(mayo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 000740

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100013533 del 16/04/2018

Cordial saludo

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En atención a sus inquietudes referentes a la aplicación del Decreto 2218 de 2017, precisamos lo siguiente:

1. Es aplicable el Decreto 2218 de 2017, para un usuario de los sistemas especiales de importación y exportación (Plan vallejo), autorizado según el artículo 172 del Decreto Ley 444 de 1967, al momento de modificar la importación temporal a ordinaria y en la nacionalización de desperdicios?

El Decreto 2218 de 2017 modificado por el Decreto 435 de marzo 6 de 2018, establece medidas para el control y prevención del fraude aduanero para algunas mercancías, y en él solamente se establece una excepción para su aplicación relativa a las mercancías de propiedad de sociedades extranjeras o sin residencia en el país, o con residencia en el país que tengan la calidad de Operador Económico Autorizado o Usuario de confianza, que hayan sido introducidas desde el exterior a Centros de Distribución logística Internacional, para ser distribuidas en su totalidad al resto del mundo.

Por lo anterior, es claro que las importaciones que se ingresen al país al amparo de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, no hacen parte de la excepción mencionada y en consecuencia deben cumplir con las medidas previstas, en la medida en que estas le sean aplicables de acuerdo a las reglas y lineamientos de vigencia previstos en el artículo 12 del mencionado Decreto.

2. Si la importación temporal realizada bajo la modalidad de plan vallejo se realizó con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 2218 de 2017, posteriormente al momento de finalizar dicha modalidad con la modificación de la declaración a la modalidad ordinaria para materias primas o desperdicios, es aplicable lo dispuesto en el Decreto 2218 de 2017, ahora vigente

En aplicación de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 del 2012, si la importación bajo la modalidad de Plan Vallejo se inició con anterioridad a la entrada en vigencia del Decretó 2218 de 2017, las medidas allí previstas no le aplican al momento de la modificación de la declaración a ordinaria, toda vez que la operación del Plan Vallejo debe finalizar la modalidad, con base en condiciones establecidas en las normas sustantivas vigentes a su inicio, máxime cuando la norma no trae ningún tratamiento expreso sobre la aplicabilidad transitoria y diferentes para estos casos.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET ingresando por el icono de "Normatividad"-"técnica", dando clic en el link "Doctrina" Oficina Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina