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Oficio 13563 de 2015 DIAN

(Tributario) Condición Especial para el Pago de Impuestos, Tasas y Contribuciones

135632015Tributario
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Texto del documento

OFICIO 13563 DE 2015

(mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 07 MAYO 2015

100208221 – 000632

Ref.: Radicado 000082 del 16/02/2015

Tema:Procedimiento Tributario
Descriptores:Condición Especial para el Pago de Impuestos, Tasas y Contribuciones
Fuentes formales:Ley 1739 de 2014 art. 57

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia solicita se aclare la siguiente situación: "Antes de entrar en vigencia la Ley 1739 del año 2014, se le notificó (a un contribuyente) liquidación oficial de revisión por concepto de renta año gravable 2010 y después de la vigencia de la Ley, en enero de 2015, se le notificó resolución de recurso de reconsideración. Como el último acto notificado antes de la vigencia de la Ley es la Liquidación Oficial de Revisión, se ha acercado a la Entidad, para preguntar lo siguiente: Teniendo en cuenta que la liquidación oficial de revisión no modificó ningún renglón de su declaración privada y solamente fue proferida para imponer una sanción, le aplica la terminación por mutuo acuerdo, teniendo en cuenta que la norma exige que se paguen los mayores impuestos determinados, para transar el valor total de sanciones, intereses y actualización, con plazo hasta el 30 de octubre de 2015, y en este caso no hay mayores valores determinados por concepto de impuesto?"

Frente a expuesto, este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:

De acuerdo con su descripción, la situación por usted descrita, encuadra dentro de los supuestos que regula el inciso 3 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, esto es, la referida a sanciones independientes.

Si bien la norma establece que la sanción se debe imponer a través de resolución independiente, también operará cuando se impone únicamente sanción a través de un proceso oficial de revisión, lo anterior, en consonancia con la finalidad de la norma.

Por último, es importante destacar, que el acto administrativo que se debe tener en cuenta para terminar por mutuo acuerdo un proceso administrativo tributario, aduanero o cambiario, será el último notificado a la fecha de la solicitud.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina