Oficio 14311 de 2019 DIAN
(Tributario) Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Renta Exenta
Texto del documento
OFICIO 14311 DE 2019
(junio 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100020541 del 01/04/2019
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Renta Exenta
Fuentes formales Artículo 235-2 del Estatuto Tributario
Artículo 64 de la Ley 1955 de 2019
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia, respecto de la interpretación del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, la peticionaria pregunta cómo se debe proceder respecto de las rentas de trabajo y la depuración de la base de retención, por concepto de aportes a cuentas AFC y aportes voluntarios a fondos de pensiones, teniendo en cuenta lo contenido en dicha norma.
Sobre el particular se le informa que el artículo 64 de la Ley 1955 de 2019 establece lo siguiente:
"Artículo 64. Rentas exentas a partir del año gravable 2019. Interprétese con autoridad el primer inciso del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018, y entiéndase que las rentas exentas de las personas naturales comprenden las de los artículos 126-1, 126-4, 206 y 206-1 del Estatuto Tributario y las reconocidas en convenios internacionales, desde el 1 de enero de 2019 inclusive."
Así las cosas, el mismo legislador provee la interpretación del artículo 235-2 del Estatuto Tributario e incluye desde el 1 de enero de 2019 dentro de las rentas exentas de las personas naturales, las contenidas en los artículos 126-1, 126-4, 206 y 206-1 del Estatuto Tributario y las reconocidas en convenios internacionales.
Las rentas exentas de que tratan los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario y corresponden a los aportes voluntarios a fondos de pensiones y las sumas depositadas en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) y también incluye las Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC) de que trata el artículo 2o de la Ley 1114 de 2006.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica