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Oficio 17561 de 2017 DIAN

(Aduanero) Depósitos privados para distribución internacional

175612017Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 17561 DE 2017

(agosto 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 116000201-580 del 18/08/2017

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Una vez revisada con atención la consulta presentada por la Dirección Seccional de Pereira, referente a la correcta aplicación del inciso tercero del artículo 55 del Decreto 2685 de 1999, en el cual se menciona que el porcentaje de las mercancías amparadas en los documentos de transporte consignados y destinados a los depósitos privados para distribución internacional pueden someterse al régimen de importación, pero no es claro bajo qué criterio se aplica el límite del porcentaje del 30%, esto es, si es respecto a número de bultos, peso, cantidades, o valorFOB.se observa lo siguiente:

El artículo 55 del Decreto 2685 de 1999, establece:

ARTÍCULO 55. DEPÓSITOS PRIVADOS PARA DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los Usuarios Aduaneros Permanentes, para el almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque, reempaque, o clasificación de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque en el término máximo de un año, contado a partir de su llegada al territorio aduanero nacional y, subsidiariamente, en el mismo término, al régimen de importación de acuerdo con lo previsto en el presente decreto. (Resaltado es nuestro).

Durante el término previsto en el inciso anterior, las mercancías deberán ser reembarcadas o sometidas a una modalidad de importación. De lo contrario se considerarán abandonadas a favor de la Nación. Para efectos del reembarque, no se requerirá el diligenciamiento de la Solicitud de Autorización de Embarque, ni de la Declaración de Exportación, y sólo será necesaria la autorización de la administración aduanera de la jurisdicción.

Sólo podrá someterse al régimen de importación, hasta el treinta por ciento (30%) de las mercancías amparadas en los documentos de transporte consignados y destinados a estos depósitos. (Resaltado es nuestro).

Para obtener la habilitación da los depósitos privados de que trata el presente artículo, el Usuario Aduanero Permanente deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 51 del presente decreto, salvo el contenido en el literal a) de dicho artículo y comprometerse a contratar una firma de auditoría que certifique semestralmente el cumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto, las operaciones de comercio exterior realizadas por el Usuario Aduanero Permanente, y los movimientos de inventarios relacionados con la mercancía introducida a estos depósitos.

De la lectura rigurosa del artículo se observa que el mismo no contiene elementos que permitan hacer un ejercicio de análisis e interpretación de competencia de este despacho, sin embargo, el texto objeto de consulta hace referencia al término mercancía, por lo tanto, se podría deducir que dicho porcentaje debería determinarse por cantidad en unidades, y no en peso, ni en número de bultos, ni tampoco en valor por cuanto esté pudo haber cambiario desde el ingreso al depósito hasta el momento en que se nacionalizó.

No obstante lo anterior, se considera que se trata de un tema que exige del análisis de la operación logística de competencia de la Dirección de Gestión de Aduanas, y su respuesta debe realizarse en desarrollo de la expedición de una resolución reglamentaria, la cual defina, de acuerdo al análisis antes mencionado, los criterios a evaluar para efectos del control respectivo.

Por lo anterior, este Despacho remite la solicitud radicada para su estudio y análisis.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina