Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 19498 de 2016 DIAN

(Tributario) ¿Qué se entiende por lugar de arribo habilitado? ¿Cuáles son los requisitos (y los artículos de la norma) que

194982016Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 19498 DE 2016

(julio 25)

<fuente: archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Ref: Radicado 100016210 del 10/06/2016

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el oficio de la referencia, usted presenta las siguientes preguntas:

1. Qué se entiende por lugar de arribo habilitado?

2. Cuáles son los requisitos (y los artículos de la norma) que establecen los requisitos para habilitar un lugar de arribo?

3. Cuál es el régimen sancionatorio de estos lugares de arribo?

Las preguntas realizadas, están relacionadas con los siguientes artículos del Decreto 390 de 2016, los cuales deben ser tenidos en cuenta para atender sus inquietudes, así:

“Artículo 45. Requisitos Generales para la autorización o habilitación de los operadores de comercio exterior, entre los que se encuentran las zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera.

Artículo 127. Lugares para el ingreso y salida de mercancías.

Artículo 131. Requisitos Especiales para la habilitación de las zonas primarias de los aeropuertos y puertos o muelles.

Artículo 135. Obligaciones especiales de los titulares de las Zonas primarias de los Aeropuertos y puertos y muelles.

Artículo 533. Infracciones de los titulares de Zonas Primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera, zonas de verificación y zonas de control común a varios puertos o muelles.

Con respecto a las normas señaladas, a la fecha las disposiciones objeto de consulta aún no se encuentran vigentes, por lo tanto no son aplicables, no obstante para efectos de la aplicación futura, le sugerimos revisar la normatividad citada de manera Integral con las demás disposiciones conexas del Decreto 390 de 2016 y con las disposiciones reglamentarias vigentes que se expidan para el efecto.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDROPABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina