Oficio 2132 de 2020 DIAN
(Aduanero) Usuarios Aduaneros Permanentes
Texto del documento
OFICIO 2132 DE 2020
(febrero 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | Usuarios Aduaneros Permanentes |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 428 DECRETO 2685 DE 1999 ART. 36 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
En atención a las nuevas inquietudes presentadas en su comunicación, que se desprenden del contexto del oficio 002895 del 19 de diciembre de 2019, emitido por este Despacho, se da respuesta a las mismas en los siguientes términos:
1. Si una empresa obtenía el reconocimiento como Altex del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 tenía sentido igualmente obtener el reconocimiento como Altex del Artículo 428, literal g) del E.T?
Al respecto, este Despacho reitera lo analizado en el Oficio 002895 de 2019, en el sentido que el artículo 428 del Estatuto Tributario en su literal g) señala expresamente:
"ARTICULO 428. IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN IMPUESTO. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:
(...)
" g) La importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores.
Para efectos de este artículo, la calificación de usuarios altamente exportadores, sólo requerirá el cumplimiento del requisito previsto en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999." (Resaltado es nuestro).
Así, la norma determina claramente que la importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, que realicen los Usuarios Altamente Exportadores, no causa el impuesto sobre las ventas, y no hace distinción alguna sobre un numeral especifico del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999.
Respecto a la exclusión de IVA de que trata el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, nótese que la intención del Legislador consistió en exigir al menos el cumplimiento del literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999. Por lo anterior, si una empresa tiene la condición de ALTEX del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, no tendría la necesidad de aplicar nuevamente para otra calificación o reconocimiento, con el fin de obtener el tratamiento de trata el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, por cuanto ya contaba con el reconocimiento de ALTEX. Lo anterior siempre y cuando el ALTEX cumpla con los demás requisitos para acceder a la exclusión consagrada en la Ley.
2. Contrario sensu, si una empresa obtenía el reconocimiento como Altex, del artículo 428 literal g) del ET, tenia sentido aplicar y obtener igualmente el reconocimiento como Altex del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999?
Si una empresa obtuvo el reconocimiento de ALTEX de conformidad con las condiciones del literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, podrá acceder al tratamiento de que trata el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, lo cual no significa que pueda acceder a los beneficios en materia aduanera, para lo cual debió cumplir, en su momento, con los requisitos señalados en el artículo 36 del Decreto 2685 de 1999. Ahora bien, y teniendo en cuenta que, a partir del 22 de marzo de 2020, tanto la figura de ALTEX como de UAP, desaparecen, y serán los Operadores Económicos Autorizados los que podrán acceder al tratamiento tributario y aduanero, siempre y cuando cumplan con las condiciones previstas en la normatividad.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando clic en el link “Doctrina" Oficina Jurídica.
Fuentes formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 428DECRETO 2685 DE 1999 ART. 36
Descriptores
Usuarios Aduaneros Permanentes