Oficio 24486 de 2017 DIAN
(Aduanero) ¿Puede presentarse declaración de modificación antes o después de haber sido interpuesto el recurso de reconsider
Texto del documento
OFICIO 24486 DE 2017
(septiembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000266 del 14/07/2017
Tema Aduanas
Descriptores Rescate de Mercancía
Fuentes formales Artículos 228,229,230 y 231 del Decreto 2685 de 1999 y Artículos 674 y 676 del Decreto 2685 de 1999.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
El peticionario formula las siguientes consultas:
1. Puede presentarse declaración de modificación antes o después de haber sido interpuesto el recurso de reconsideración en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.3.2 del Decreto 390 de 2016?
2. Los artículos 128 y 229 del Decreto 2685 de 1999 se encuentran vigentes?
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
El artículo 229 del Decreto 390 de 2016 no ha entrado a regir hasta tanto se cumplan las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 674 ibídem, por lo tanto, la legalización de que trata su consulta debe efectuarse al amparo de los artículos 228, 229, 230 y 231 del Decreto 2685 de 1999. Se adjunta la siguiente doctrina que actualmente se encuentra vigente y que trata sobre el tema por usted consultado. (Concepto 82 de 2007, Oficios 15286 de 2009 y 16738 de 2013)
Los artículos 128 y 229 del Decreto 2685 de 1999 se encuentran vigentes hasta tanto no sean derogados por los artículos que regulen la diligencia de aforo (artículo 221) y el rescate de mercancías (artículo 229) del Decreto 390 de 2016.
Lo anterior se fundamenta en el artículo 676 del Decreto 390 de 2016 que establece lo siguiente: "A partir de la fecha en que entren a regir las normas del presente Decreto, conforme lo dispuesto por los artículos 674 y 675, quedarán derogadas las demás disposiciones contenidas en el Decreto 2685 de 1999 y las siguientes normas que lo modifican y adicionan".
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de Normatividad- técnica, dando click en el link Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina