Oficio 26484 de 2018 DIAN
(Tributario) ¿La Mancomunidad de las Bahamas es catalogada como un paraíso fiscal?
Texto del documento
OFICIO 26484 DE 2018
(septiembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100035373 del 25/06/2013
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2003 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En atención a la consulta, en la que solicita:
1. ¿Teniendo en cuenta que la Jurisdicción Mancomunidad de las Bahamas ha suscrito un tratado para el intercambio automático de información (por ejemplo: el Common Rerporting Standard - CRS), ¿se consulta si aquella es catalogada como un paraíso fiscal? ¿Esto teniendo en cuenta que en Concepto No.020908 del 4 de agosto de 2017, esta Subdirección manifestó que el criterio para considerar una jurisdicción como paraíso fiscal, era la ausencia de suscripción de convenios para el intercambio de información tributaria: “Así las cosas como se observa que el criterio empleado para la calificación de países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios como paraísos fiscales en el Decreto 1966 de 2014 fue la carencia de intercambio de información tributaria”.
En primer lugar, el artículo 109 de la.ley 1819 de 2016 modificó el término de paraísos fiscales a jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición. Las jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición podrán ser determinadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto, el cual podrá ser actualizado por el mismo cuando lo considere pertinente con base en criterios internacionales y en el cumplimiento de uno de cualquiera de los siguientes criterios:
a. Inexistencia de tipos impositivos o existencia de tipos nominales sobre la renta bajos, con respecto a los que se aplicarían en Colombia en operaciones similares.
b. Carencia de un efectivo intercambio de información o existencia de normas legales o prácticas administrativas que lo limiten.
c. Falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo.
d. Inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica.
Adicionalmente, el parágrafo 4 del artículo 109 de la ley 1819 de 2016 asimiló, para todos los efectos, el término paraíso fiscal al de jurisdicción no cooperante.
En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que el Gobierno aún no ha emitido Decreto actualizando el listado de jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición, sigue vigente el decreto 1966 de octubre de 2014, luego incorporado en el artículo 1.2.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016; por lo cual, la Mancomunidad de las Bahamas sigue siendo considerado como-una jurisdicción no cooperante de baja o nula imposición. Hasta que no se actualice dicho listado, las jurisdicciones incluidas en éste mantendrán dicha condición.
2. ¿En caso de que un nacional colombiano tenga residencia fiscal y domicilio en un paraíso fiscal como lo podría ser la Mancomunidad de las Bahamas, pero: más del 50% de sus ingresos tienen fuente en esa jurisdicción, estaría dentro de la excepción que consagra el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario (ET), y por tanto no se consideraría residente fiscal en Colombia? Se aclara que dicho el nacional colombiano: (i) no permanece en Colombia más de 183 dentro de cualquier periodo de 365 días calendario consecutivos, (ii) sus ingresos serian rentas laborales percibidas en el país donde tiene su residencia y domicilio en tanto ahí ejecuta su labor, y (iii) su familia y su vivienda permanente están en el país en el que tiene residencia fiscal siendo este el lugar en el que desea permanecer y en que pasa casi la totalidad de su tiempo.
Al respecto nos permitimos informarle que, mediante oficio No. 022426 del 18 de agosto de 2017 se atendió tema similar; por lo anterior, se remite copia por ser doctrina vigente para su estudio y aplicación al caso concreto.
Para efectos de la acreditación de la excepción indicada del numeral 1 del parágrafo 2 del artículo 10 del ET, se requiere que el nacional colombiano que resida y tiene domicilio en el paraíso fiscal, entregue algún tipo de información especial a la DIAN? ¿De ser el caso, con qué frecuencia debe presentarse esa información?
Al respecto nos permitimos informarle que el Oficio No. 022426 del 18 de agosto de 2017, mencionado en el punto anterior, atendió tema similar; por lo anterior, se remite copia por ser doctrina vigente para su estudio y aplicación al caso concreto.
Adicionalmente, con referencia a la frecuencia que se debe presentar la información, este despacho considera que el contribuyente deberá presentar la información actualizada anualmente.
Por favor conformar si el Concepto DIAN No. 020908 del 4 de agosto de 2017 citado en el punto 1 anterior está vigente.
El Concepto No. 020908 del 4 de agosto de 2017, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, está vigente y es doctrina actual de esta entidad.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica