Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 28911 de 2016 DIAN

(Aduanero) Homologación agencias de aduanas

289112016Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 28911 DE 2016

(octubre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000940

Ref: Radicado 033474 del 27/09/2016 -Homologación Agencias de Aduanas Decreto 390 de 2016.

En atención a su solicitud, referente a tener información respecto de si las Agencias de Aduanas deberán o no homologarse a fecha 7 de marzo de 2017 o deben esperara la entrada en vigencia del articulado correspondiente, teniendo en cuenta que el numeral 2 del artículo 672 establece que los operadores de comercio exterior deben demostrar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas el cumplimiento de nuevos requisitos dentro del año siguiente a la vigencia, so pena de quedar sin efecto su autorización, inscripción y habilitación sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Lo anterior, debido a que a la fecha no se encuentran vigentes, ni reglamentados los artículos del capítulo II Sección I que tratan de los requisitos y obligaciones que deben cumplir las agencias de aduanas para su homologación; este despacho se permite precisar lo siguiente:

El artículo 672 numeral 2 del Decreto 390 de 2016, establece:

“2. Homologación a los nuevos requisitos. El cumplimiento de los nuevos requisitos previstos en este Decreto para los operadores de comercio exterior, deberá demostrarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del año siguiente a su vigencia, so pena de quedar sin efecto la autorización, inscripción o habilitación, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Los depósitos temporales que a la fecha de expedición de este Decreto se encuentren habilitados, y que no estén situados en lugar de arribo o en un lugar próximo al mismo, no se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 94 de este decreto, en materia de ubicación.

Igualmente, los depósitos de provisiones para consumo y para llevar que a la fecha de expedición de este Decreto se encuentren habilitados, y que no estén situados en lugar de arribo, no se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 94 de este decreto, en materia de ubicación.

A partir de la vigencia de este decreto, los actuales depósitos de apoyo logístico internacional se denominaran centros de distribución logística internacional.”

Por su parte, el artículo 676 ibídem, prevé la aplicación y vigencia escalonada y en sus numerales 2 y 3 que determinan que la misma se encuentra sujeta a la reglamentación y a la puesta en marcha de los servicios informáticos electrónicos.

Por lo anterior y de conformidad con las normas antes citadas debemos darle una interpretación armónica de las mismas, y concluir, qué, hasta tanto no se reglamente lo necesario en esta materia, no podrá hacerse exigible el cumplimiento de lo previsto en el numeral 2 del Artículo 672 del Decreto 390 de 2016, por cuanto el mencionado cumplimiento se encuentra sujeto a la reglamentación que para el efecto expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual deberá ser expedida, con el objetivo de garantizar que los usuarios conozcan las condiciones específicas en las cuales deben darse el cumplimiento de requisitos y poder iniciar el trámite de homologación de manera apropiada.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina” - Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina