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Oficio 32634 de 2018 DIAN

(Tributario) ¿Quienes se encuentran obligados a facturar electrónicamente?

326342018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 32634 DE 2018

(noviembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100067410 del 19/10/2018

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es fundón de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Solicita el consultante que se le aclare si la obligación de facturar electrónicamente a partir del 1 de enero del 2019 solo corresponde para los responsables de IVA que declaren y paguen, es decir, los que no les de valor a pagar porque generan saldo a favor, no tendría que cumplir esta obligación?

Sea lo primero indicar que la factura de venta o documento equivalente se debe expedir en todo las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales (Inciso primero del artículo 616-1 del E.T.)

Así mismo en la Gaceta del Congreso No. 1164 del 20 de diciembre del 2016, del proyecto de Ley 178 de 2016 Cámara y 163 de 2016 Senado, propuso lo siguiente:

“...Propuesta Factura Electrónica

El artículo 265 del proyecto modifica el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, además adiciona 2 artículos nuevos al Estatuto en lo relacionado con los proveedores (terceros habilitados) de medios físicos, electrónicos o tecnológicos para elaborar para elaborar, generar, validar y/o transmitir facturas de venta o documentos equivalentes, y de las sanciones a estos sobre el incumplimiento de sus obligaciones.

En este sentido, es procedente proponer un término para la obligatoriedad universal para la implementación de la expedición de la factura para todos los contribuyentes obligados al impuesto del IVA. Determinado como plazo máximo, que para el 1 de enero de 2019, el sistema de facturación electrónica sea una realidad en el país."

En tal sentido se incorpora un parágrafo transitorio al artículo 616-1 del Estatuto Tributario, que va en armonía a esta exposición de motivos planteada anteriormente,

"Parágrafo transitorio segundo. Los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al consumo deberán expedir factura electrónica a partir del 1 de enero de 2019 en los términos que establezca el reglamento. Durante las vigencias fiscales del 2017 y 2018 los contribuyentes obligados por las autoridades tributaria para expedir factura electrónica serán seleccionados bajo un criterio sectorial conforme al alto riesgo de evasión identificado en el mismo y del menor esfuerzo para su implementación."

Por lo tanto, este despacho interpreta que la finalidad de este parágrafo era postergar la entrada en vigencia de la obligatoriedad de expedir factura electrónica por todos los responsables del Impuesto sobre la ventas y el impuesto al consumo, esto independientemente que la declaración arroje un saldo a favor o un saldo a pagar, a su vez, esta norma va en armonía con lo establecido en el artículo 1.6.1.4.1.1 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Finalmente se le informa que se encuentra para comentarios de la ciudadanía el proyecto de decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" en lo referente a factura electrónica, el cual lo puede consultar en el icono de normatividad de la página del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - www.minhacienda.gov.co.

En los anteriores términos se resuelve la consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de “Normatividad" -“técnica"-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica