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Oficio 4362 de 2020 DIAN

(Tributario) Sociedad comercial que asocia a todas las personas, mayores de edad, capaces, y declaradas previa y médicamente o

43622020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 4362 DE 2020

(febrero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 000245

Bogotá, D.C.,23 FEB. 2020

Ref.:Radicado 100004134 del 17/01/2020
Tema: Impuesto a las ventas
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Retención en la fuente
Procedimiento Tributario
Descriptores: Impuesto Sobre las Ventas
Impuesto Sobre la Renta y Complementarios
Retención en la Fuente
Obligación Tributaria
Fuentes formales: Libros l, II y III del Estatuto Tributario.
Título II del Libro Quinto del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, derecho de petición trasladado por competencia de la Cámara de Comercio de Bogotá con el número de radicado CRS0068830 y por la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá con el número de radicado 2020ER3764, el señor XXXXX consulta: ¿si es permitido este tipo asociativo, cuanto impuesto debe pagarse por esta entidad y a que entidades deben pagarse?

Antes de entrar a resolver la consulta se trascribe textualmente los hechos presentados por el peticionario, así:

“11. Crear una sociedad comercial que asocie a todas las personas, mayores de edad, capaces, y declaradas previa y médicamente o psicológica mente con tendencia al consumo habitual de cigarrillo, vapeadores, y marihuana medicinal.

12. crear unas bases de datos y estadísticas donde se registre y evalúe a los asociados y la cual tendrá licencias de confidencialidad y privacidad para tratamiento de información sensible.

13. crear unos centros privados parques, clubs o centros de aglomeración asociativa donde de manera remota y por. cámaras de circuito cerrado de televisión permita a un grupo interdisciplinario de profesionales en psicología evaluar la condición de consumo. En el sitio se permitirá a los asociados que se declaren con estas tendencias al consumo de cigarrillo, vapeadores y marihuana medicinal, se les permita socializar y consumir supervisadamente cigarrillos, aceites de vapeadores y marihuana medicinal, sin que por dicha socialización se permita al interior de la asociación y sus dependencias, el tráfico y venta de sustancias como cigarrillos, vapeadores y marihuana medicinal u otros elementos comerciales.

14. brindarían a ese grupo de tendencia al consumo de cigarrillos, vapeadores y marihuana medicinal, que de manera remunerada utilicen uno(s) espacios de áreas privadas, propias o rentadas, (parque privado, dub, o centros de asociación) instalaciones adecuadas mobiliariamente con espacios tanto para recreación, esparcimiento lúdico y cultural, contará con áreas adecuadas con señal wii-fii, para ejercer actividades como el teletrabajo y se impulsará, esos espacios contarían con baños independientes para cada sexo. Y contaría con gabinetes, o loockers, para depósito de elementos y accesorios prohibidos, como alimentos, armas, artículos electrónicos y de sistema y bienes de valor.

15. El espacio estará adecuado con mobiliario útil, que no cause riesgo a la integridad de los seres humanos que la utilicen, el lugar contará con un sistema remoto, privado y sigilosamente recogido de circuito cerrado de televisión que permita la vigilancia, permanente, con grabación hasta por 5 años de archivo, de la locación (parque privado, club). Y tendrá salidas de emergencia suficiente y eficiente.

16. Este sitio permitiría la sectorización y el ingreso de personas con tendencia al consumo de cigarrillos y al uso y consumo al consumo de aceites por vía de vapeadores y al consumo de marihuana medicinal, sin que la población en general deba afectarse por su tendencia.

17. El lugar estará adecuado exteriormente con paredes de cinco (5) metros de altura, serpentina en su borde externo superior, y circuito cerrado de televisión, en su interior contara con información psicoterapéutico, e información visual o por cualquier medio que conduzca a la reducción de consumo de dichas sustancias y al interior del (los) lugar (es) no se permitirá a los usuarios e individualmente el ingreso a personas que estén iniciando o promoviendo el consumo de cigarrillo, vapeadores y marihuana medicinal.

18. Dentro de este espacio privado no se permitirá el acceso y venta producto comercial alguno licito e ilícito, Comestible y no comestible, el lugar contará con la visibilidad, luminosidad y adecuación que dignifique el ser humano.

19. Se cobraría por eventos de cuatro (4) horas de acceso el valor o suma de $1.000, estas sumas se pagarían vía código bancario QR, los espacios contarían con capacidad de ocupación de hasta 100 personas a la vez.

20. El lugar permitirá la ejecución de charlas psicopedagógicas, expresiones culturales y sociales que promuevan costumbres sanas. NO se permitirá el acceso de sustancias como alcohol o sustancias narcóticas o sustancias distintas al cigarrillo, vapeadores y marihuana medicinal.”

Sobre el particular, las consideraciones tributarias de este Despacho son las siguientes:

Respecto a la consulta planteada, y como se mencionó anteriormente, es importante tener en cuenta que las competencias de este Despacho se limitan a absolver las consultas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, así mismo, no es posible pronunciarse en forma específica para el caso presentado, toda vez que una manifestación particular sobre el asunto objeto de consulta constituye una asesoría de particular, teniendo en cuenta que solicita se indique cuánto impuesto debe pagar por la actividad descrita previamente, motivo por el cual se encuentra fuera de las funciones y competencias de este Despacho.

No obstante, se atenderá su interrogante de forma general, señalando la normatividad tributaria para que esta sea consultada por el peticionario en el Estatuto Tributario, de la siguiente manera:

-Impuesto sobre la renta y complementarios: Libro Primero.

-Retención en la fuente: en el Libro Segundo.

-Impuesto sobre las ventas: Libro Tercero.

-Deberes y obligaciones formales en el Título II del Libro Quinto.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica