Oficio 68801 de 2012 DIAN
(Aduanero) Posibilidad de utilizar un ducto en la venta de mercancía a granel entre una zona franca especial y un usuario indus
Texto del documento
OFICIO 68801 DE 2012
(noviembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C., 02 NOV. 2012
Oficio No. 100208221-776
Señor
ADRIANA M. JIMENEZ R.
admajiro@gmail.com
Ref.: Radicado 100208221-71 del 23/10/2012
Cordial saludo, señora Adriana:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Plantea en su escrito algunas inquietudes relacionadas con la posibilidad de utilizar un ducto en la venta de mercancía a granel entre una zona franca especial y un usuario industrial de bienes ubicado en zona franca permanente.
Con el fin de atender su inquietud, nos remitimos al marco normativo regulador relacionado con la venta de bienes entre usuarios de zonas francas permanentes, contenido en el artículo 408 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007, y en los artículos 335, 387, 388 y 389 de la Resolución 4240 de 2000.
De conformidad con las disposiciones citadas, se precisa que para el caso de las operaciones de venta dentro de la misma jurisdicción la reglamentación dispone que el trámite deberá realizarse con autorización previa del usuario operador, quien tiene la obligación de incorporar al sistema informático y transmitir, cuando proceda, la planilla de envío y el correspondiente formulario de movimiento de mercancía.
Así mismo, para las operaciones de venta entre zonas francas permanentes de diferente jurisdicción, además de la autorización del usuario operador, se deberá presentar ante la aduana de partida la correspondiente declaración de tránsito o cabotaje, cumpliendo con las disposiciones particulares para este régimen.
Nótese como la reglamentación vigente formaliza aspectos tales como la autorización de la operación de venta y su inclusión en el sistema informático, para el efectivo control de la entrada y salida de mercancías y, por ende, la supervisión de los inventarios. Sin embargo, la normatividad no incluye o regula el tema de los medios de transporte no convencionales como lo serían la utilización de tuberías para el traslado de la mercancía a granel, utilización de bandas transportadoras, etc.
En consecuencia, ante la falta de regulación normativa no es viable el uso de ductos para el transporte de la mercancía a granel objeto de venta entre zonas francas permanentes.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos a consultar la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias en la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)