Oficio 900582 de 2020 DIAN
(Tributario) Contratos de colaboración empresarial - Uniones temporales
Texto del documento
OFICIO 900582 DE 2020
(marzo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores: | CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL. Uniones Temporales |
| Fuentes Formales: | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 18 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
"A.- Siendo la contabilidad el soporte fuente para preparar las declaraciones Tributarias ¿Cómo deben ser esos Estados Financieros certificados por el Contador, Revisor Fiscal, es decir, deben ser con reconocimiento por su porcentaje de participación originalmente suscrito, base de la propuesta comercial (Licitación)? O ¿puede ser con reconocimiento variando al porcentaje efectivamente ejecutado cada mes? pues, estos varían de acuerdo a lo que pueda llegar a trabajar cada participe en la ejecución del contrato.
B.- Es correcto hacer caso omiso a los porcentajes de participación con los que originalmente esa Unión Temporal B, se presenta y gana la licitación y además suscribe el contrato con la entidad A (Secretaria XXXXX. Es decir, hacer los reconocimientos de participación con los porcentajes efectivamente ejecutados. ¿Cuál de los dos porcentajes debe prevalecer?"
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, se reitera, que no corresponde pronunciarnos en forma específica frente a su solicitud, dado que se encuentra fuera de las funciones y competencias de este Despacho. En la misma línea, el caso hipotético presentado expone un cambio en las reglas de constitución de un contrato que se encuentra sujeto a las normas y los pliegos de condiciones o términos de referencia para una contratación pública; por tanto, quien determinará si existe la posibilidad de variar la participación para efectos contractuales, es la respectiva autoridad competente encargada de vigilar la ejecución y cumplimiento del contrato público.
En segundo lugar, y con el ánimo de resolver la consulta en el campo de nuestra competencia, para efectos tributarios, se remiten los siguientes pronunciamientos sobre la materia objeto de consulta, los cuales constituyen doctrina vigente de esta Entidad y responden con suficiencia las cuestiones planteadas, así:
Oficio No. 027149 de octubre de 2019
Oficio No. 900204 de febrero de 2019
Oficio No. 000088 de enero de 2019.
Oficio No. 030957 de octubre de 2018.
Oficio No. 000099 de febrero de 2018.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud, se remiten los oficios mencionados para mayor conocimiento sobre el asunto y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su
página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.