Oficio 900583 de 2020 DIAN
(Tributario) Organos de control - Competencia
Texto del documento
OFICIO 900583 DE 2020
(marzo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores: | ORGANOS DE CONTROL - COMPETENCIA |
| Fuentes Formales: | LEY 610 DE 2000 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
“Así las cosas, no es posible ubicar el actuar de RIA S.A. y/o sus funcionarios, dentro del concepto de culpa grave o dolosa exigible en materia para deducir responsabilidad fiscal. Por expresa disposición del artículo 5 de la Ley 610 de 2000, no es posible responsabilizar fiscalmente, si no se encuentra debidamente acreditado: 1. La realización de una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión fiscal; 2. La realización de un daño patrimonial al Estado; 3. La existencia de un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
Con lo antes expuesto solicito respetuosamente emitan concepto respecto de la situación, es decir, es posible atribuir algún tipo de responsabilidad a la entidad o sus funcionarios ante la imposibilidad de los mismos de realizar el pago oportuno de obligaciones pecuniarias en consideración que administrativamente se habían agotado todas las operaciones en la consecución de recursos y no se logró obtenerlos” (Subrayados fuera de texto)
Sobre el particular, este Despacho le informa que en lo que tiene que ver con nuestras funciones, para ilustrar sobre las entidades contribuyentes del impuesto a la riqueza y otros elementos de este tributo, se encuentra el Oficio No. 025599 de 2015 del cual se remite copia para su conocimiento y fines pertinente.
En cuanto a lo de competencia de la Contraloría General de la República, se le informa que la solicitud fue nuevamente remitida a esta entidad, para su correspondiente análisis de fondo.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.