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Oficio 903293 de 2020 DIAN

(Tributario) ¿Se configura la sujeción pasiva del impuesto solidario por el COVID 19, en el caso de contratistas personas natu

9032932020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 903293 DE 2020

(julio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 903293

100208221-875

Bogotá, D.C. 21/07/2020

Fuentes formalesDecreto Legislativo 568 de 2020

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria pregunta si se configura la sujeción pasiva del impuesto solidario por el COVID 19, en el caso de contratistas personas naturales que ejecutan contratos de consultoría, con honorarios periódicos iguales o superiores a diez millones de pesos y que son financiados con recursos de Banca Multilateral

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Con el fin de dar respuesta a las inquietudes planteadas, se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes los oficios No. 100208221- 469 y 100208221- 513, doctrina oficial que interpreta el contenido del Decreto Legislativo 568 de 2020 y analiza los elementos del impuesto solidario y del aporte voluntario solidario por el COVID 19.

Las inquietudes formuladas por la peticionaria se basan en la forma como se determina la sujeción pasiva en este impuesto, de manera particular en cuanto a la prestación de servicios, tema sobre el cual el artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020 establece los siguientes casos:

- Los servidores públicos de que trata el artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020 cuyos salarios mensuales periódicos sean de 10 millones o más (salarios ordinarios o integrales).

- Las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública cuyos honorarios mensuales periódicos sean de 10 millones o más, incluyendo todos los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el periodo del mes en los que aplica el impuesto, independientemente de cualquier otra condición, especificidad o realidad contractual.

- Las personas naturales que reciban pensiones de 10 millones o más, sin consideración del régimen pensional, el origen de la pensión o cualquier otra consideración.

En consideración a lo anteriormente señalado, deberá el agente de retención establecer si los contratos de prestación de servicios celebrados (i) son contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, (ii) los honorarios mensuales periódicos son de diez millones de pesos o más.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Decreto Legislativo 568 de 2020