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Concepto 27 de 1995 DIAN

Declaración de importación - Lugar de presentación

271995
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 27 DE 1995

(Marzo 10)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO:

¿Tiene eficacia la presentación de la declaración de importación en un Banco o Entidad Financiera no autorizada para su recepción?

TESIS JURÍDICA:

NO TIENE EFICACIA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION DE IMPORTACION QUE SE EFECTUE EN UN BANCO O ENTIDAD FINANCIERA QUE NO SE ENCUENTRE AUTORIZADO PARA EL EFECTO POR LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

DESCRIPTORES

DECLARACION DE IMPORTACION-Lugar de presentación

INTERPRETACION JURIDICA

El capítulo III del Título I del Decreto 1909 de 1992 que trata del PROCESO DE IMPORTACION, al referirse a la Declaración de Importación y Pago de Tributos Aduaneros, contempla, entre otros aspectos relacionados con su trámite, el lugar en el cual debe presentarse, según el tenor del artículo 24 que dice:

“Artículo 24. Lugares para presentar la declaración.

La presentación de la declaración de importación y el pago de los tributos aduaneros y las sanciones, deberá efectuarse en los bancos y demás entidades financieras autorizados por la Dirección de Aduanas Nacionales, ubicados dentro de la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía, o en la cual se tramitará la importación, si se trata de declaración anticipada.

La Dirección de Aduanas Nacionales podrá establecer jurisdicciones especiales de carácter más amplio cuando se trate de declaraciones presentadas a través del sistema informático.

Por circunstancias especiales, la Dirección de Aduanas Nacionales podrá asumir temporalmente la recepción de las declaraciones en sus propias dependencias”.

De la anterior disposición podemos establecer que:

1. La presentación de la declaración de importación y el pago de los tributos aduaneros debe efectuarse en los Bancos o Entidades Financieras autorizados para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la jurisdicción aduanera en donde se encuentre la mercancía o en la cual se vaya a tramitar la importación anticipada.

2. En circunstancias especiales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá asumir temporalmente la recepción de las declaraciones de importación en sus propias dependencias.

Esto implica que nuestro sistema normativo solo contempla dos posibilidades Para la presentación de la declaración de importación: aquella consistente en la regla general que soporta dicho trámite en las entidades autorizadas y la excepción, en razón de circunstancias especiales, que radica el trámite en la entidad.

Lo anterior significa que una Entidad Financiera o Bancaria solo puede recibir declaraciones de importación y el pago de los tributos aduaneros y sanciones, una vez sea autorizada para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previa la celebración del respectivo compromiso bilateral o convenio con la entidad, en el cual se señalen las especiales responsabilidades que asume la entidad receptora y recaudadora, al ejecutar, por virtud del compromiso, determinados actos y operaciones relacionadas con aspectos documentales, informáticos, de recaudación, de control y manejo de la información, dentro del proceso de importación, los cuales, dados los efectos jurídicos que conllevan, demandan el conocimiento y aplicación de las regulaciones establecidas al respecto por la entidad.

De acuerdo con lo expuesto se concluye que la declaración de importación que se presente en un Banco o Entidad Financiera no autorizada para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se considerará, para efectos aduaneros, como no presentada.

MBS/CEMC/CVC