Concepto 46 de 1998 DIAN
(Aduanero) ¿Los Depósitos de Aduana, públicos o privados habilitados por el Decreto 1285 de 1995, pueden considerarse Zonas A
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 46 DE 1998
(31 de agosto)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTORES: DEPOSITOS PRIVADOS
DEPOSITOS PUBLICOS
DEPOSITOS HABILITADOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Los Depósitos de Aduana, públicos o privados habilitados por el Decreto 1285 de 1995, pueden considerarse Zonas Aduaneras Especiales?
TESIS JURIDICA
LOS DEPÓSITOS DE ADUANA PÚBLICOS O PRIVADOS HABILITADOS POR EL DECRETO 1285 DE 1995, NO PUEDEN CONSIDERARSE ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL.
INTERPRETACION JURIDICA
Los depósitos habilitados bajo las directrices trazadas por el Decreto 1285 de 1995 para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, previo el cumplimiento de los requisitos exigido son sitios o lugares para almacenar mercancías de cualquier persona, caso en el cual son depósitos públicos, o de la persona jurídica titular de la habilitación, evento en el cual son privados. Las mercancías que se introduzcan en estos depósitos deben cumplir con las exigencias señaladas por la legislación aduanera para declarar la mercancía en la modalidad de importación escogida, sin gozar de ninguna prerrogativa especial por el hecho de ser introducidas en tales recintos.
Por su parte, las Zonas de Régimen Aduanero Especial, son zonas o territorios delimitados específicamente por las normas que las regulan para gozar de un régimen preferencial con el fin de incentivar su desarrollo económico y social o para facilitar los procesos de integración y cooperación fronteriza, ya sea exonerando de la presentación de registro o licencia de importación a las mercancías allí introducidas, o del pago de gravamen arancelario a las importaciones realizadas, tales como las Zonas de Régimen Aduanero Especial reguladas por el Decreto 2817 de 1991, que están conformadas por los siguientes municipios: En la Guajira, las Zonas de Maicao, Uribia y Manaure; Tumaco en Nariño, Guapí en el Cauca y la región de Urabá. Las de Leticia, para el Departamento del Amazonas, regidas por el Decreto 190 de 1994; las consagradas por el Decreto 2554 de 1991 para los municipios de Puerto Carreño e lnírida; las Zonas de Fronteras norma por la Ley 191 de 1995, así como también el régimen consagrado para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por los Decretos 3059 de 1990 y 1707 de 1992.
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