Concepto 203 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Es permitido el ingreso de mercancías que vienen consignadas al titular de un depósito privado aún cuando el mis
Problema jurídico
ES PERMITIDO EL INGRESO DE MERCANCÍAS QUE VIENEN CONSIGNADAS AL TITULAR DE UN DEPÓSITO PRIVADO AÚN CUANDO EL MISMO NO OSTENTE LA CALIDAD DE PROPIETARIO DE LA MERCANCÍA AL MOMENTO DE RECIBIRLAS?
Tesis jurídica
EN LOS DEPÓSITOS PRIVADOS SOLO SE PUEDEN ALMACENAR BAJO CONTROL ADUANERO, LAS MERCANCÍAS QUE VENGAN CONSIGNADAS A LA PERSONA JURÍDICA QUE FIGURA COMO TITULAR DE LA HABILITACIÓN Y ESTÉN DESTINADAS EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE A ESE DEPÓSITO HABILITADO.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 203 DE 2001
(Septiembre 26)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ES PERMITIDO EL INGRESO DE MERCANCÍAS QUE VIENEN CONSIGNADAS AL TITULAR DE UN DEPÓSITO PRIVADO AÚN CUANDO EL MISMO NO OSTENTE LA CALIDAD DE PROPIETARIO DE LA MERCANCÍA AL MOMENTO DE RECIBIRLAS? |
| Tesis Jurídica | EN LOS DEPÓSITOS PRIVADOS SOLO SE PUEDEN ALMACENAR BAJO CONTROL ADUANERO, LAS MERCANCÍAS QUE VENGAN CONSIGNADAS A LA PERSONA JURÍDICA QUE FIGURA COMO TITULAR DE LA HABILITACIÓN Y ESTÉN DESTINADAS EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE A ESE DEPÓSITO HABILITADO. |
DEPOSITOS PRIVADOS
DEPOSITOS PRIVADOS - HABILITACION
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 50
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 51
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 76
DECRETO 1232 DE 2001
Se consulta si es procedente almacenar en un depósito privado mercancías que en virtud de un contrato entre la persona jurídica que figura como titular de la habilitación de dicho depósito y un proveedor en el exterior, tales sujetos se obligan, el primero a recibir la mercancía en su depósito y nacionalizarla, momento en el cual adquiere la propiedad de la mercancía, y el segundo, a enviarla desde el exterior a dicho depósito.
Sobre el particular le comento:
El artículo 50 del Decreto 2685 de 1999 al hacer referencia a los Depósitos privados indica que son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para almacenar bajo control aduanero, las mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado, permitiéndose igualmente que se almacenen mercancías de exportación del titular del depósito.
En el parágrafo del mismo artículo se determina que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar el almacenamiento de mercancías de propiedad de las sociedades filiales y subsidiarias de una sociedad matriz titular de la habilitación de un depósito privado. En tal caso el titular de la habilitación del depósito privado, deberá solicitar la modificación de la resolución que lo habilitó, previo el cumplimiento de los requisitos.
A su vez los artículos 51 y 76 del Decreto 2685 de 1999 este último modificado mediante el Decreto 1232 de 2001 prevén los requisitos para que se habilite un depósito privado, dentro de los cuales no se encuentra la exigencia de que la mercancía sea de propiedad del titular del depósito.
Por lo cual y para que una mercancía se almacene en un depósito privado, las normas aduaneras exigen no solo que la mercancía venga consignada a la persona jurídica titular de la habilitación, sino que también estén destinadas en el documento de transporte a ese deposito, en razón de la titularidad de derechos sobre la mercancía que se deriva por la consignación o el endoso en dicho documento comercial, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 2685 de 1999.
En este sentido y entre tanto se cumplan los presupuestos de la norma esto es, que las mercancías vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación del depósito privado y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito, la autoridad aduanera debe permitir el ingreso a los mismos