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Concepto 5136 de 1992 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es la aplicación del IVA, en la importación de manuales técnicos y de usuarios del sistema de seguros in

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CONCEPTO TRIBUTARIO 5136 DE 1992

(26 Febrero)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Hecho generador del Impuesto. Importación de libros científicos o culturales.

Consulta sobre la aplicación del IVA, en la importación de manuales técnicos y de usuarios del sistema de seguros integrado compuesto de dos textos.

Los manuales tienen como objeto de interpretación del software, para los programas destinados al manejo de compañías de seguros, importados con el software contenido en cintas gravadas, con los programas objeto.

Respuesta

El artículo 420 del Estatuto Tributario, consagra los hechos generadores del impuesto sobre las ventas así:

a. Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

b. La prestación de los servicios especificados en el artículo 476 realizados en el territorio del país.

c. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

De la transcripción anterior se infiere que son hechos generadores diferentes, la importación de bienes corporales muebles y la prestación de servicios gravados.

Por lo tanto, cuando se importe un bien, nos debemos atener objetivamente al tratamiento que le da la norma tributaria, para lo cual nos debemos remitir inicialmente el artículo 424 del Estatuto que incorpora los bienes excluidos del impuesto, según lo dispuesto por el artículo 1o del Decreto 1655 de 1991 y, al artículo 481 ibídem, que trata de los bienes que conservan la calidad de exentos con la modificación introducida por el artículo 9o del mismo Decreto en el literal c), que se refiere a la partida 48.20 del arancel de aduanas y a los Impresos contemplados por el artículo 478 del Estatuto Tributario igualmente exentos.

Si los bienes objeto de importación no se encuentran dentro de la descripción de los artículos relacionados, estarán gravados con la tarifa que les corresponda. Sin embargo, aunque las exclusiones y exenciones del IVA son objetivas, en forma excepcional están relacionadas con la destinación de los bienes, como ocurre con los libros y revistas de carácter científico o cultural contemplados en el citado artículo 478, razón por la que para diferenciarlos el Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario No. 3142 de 1984 preceptuando en el artículo 1o que no se consideran de carácter científico o cultural los libros y revistas de horóscopos, fotonovelas, modas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar, los cuales están gravados con la tarifa general.

En este orden de ideas, si los libros a importar, son de carácter científico cultural estarán exentos al momento de su importación así accedan a otro bien corporal.

Empero: si con posterioridad a su importación, estos hacen parte de un servicio de computación y de procesamiento de datos incluida la venta del software contemplado en el numeral 8 del artículo 476 del Estatuto, en forma concordante se aplicarán las normas que rigen el tributo, entrando a conformar parte de la base gravable del servicio, de acuerdo a lo señalado por el artículo 447 ibídem.

Conclusión: la importación de libros de carácter científico o cultural, no genera impuesto sobre las ventas.

CVG