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Concepto 8937 de 1990 DIAN

(Tributario) ¿Todos los ahorradores, personas naturales (incluidos los asalariados no declarantes y sujetos no obligados a decl

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CONCEPTO TRIBUTARIO 8937 DE 1990

(Abril 18)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Tema: Obligatoriedad del Nit.

Solicita se le precise si todos los ahorradores, personas naturales (incluidos los asalariados no declarantes y sujetos no obligados a declarar) deberán presentar en la oficina de la Entidad la tarjeta plastificada del Nit, al momento de realizar una operación comercial.

Al respecto este Despacho estima conveniente informar que la expedición de Tarjeta de Identificación Tributaria (Nit), para personas naturales, surge como respuesta a la necesidad de contar con un elemento de verificación y actualización permanente de las cuentas corrientes de los contribuyentes, así como también para la organización interna de las diferentes Administraciones de Impuestos Nacionales en el país.

Así las cosas, es expedido el Decreto 3022, del 26 de diciembre de 1989, el cual en su artículo 19 dispuso que a partir del 1o de abril de 1990, para dos los efectos tributarios, el documento de identificación sería el número de identificación tributaria Nit, asignado por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Sin embargo, este artículo fue recientemente derogado en forma expresa por el artículo 7o del Decreto 653 del 27 de marzo de 1990.

Por su parte, el inciso 1o del artículo 5o del citado Decreto 653, sustituyó la disposición derogada y precisó los eventos en los cuales se hará exigible en forma obligatoria la tarjeta del Nit., ampliando a su vez el plazo para su exigibilidad, en los siguientes términos:

“Para efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de declaración y pago, a partir del 15 de mayo de 1990, el documento de identificación tributaria será la tarjeta plastificada mediante la cual la Dirección General de Impuestos Nacionales asigne el número de Identificación Tributaria NlT”.

La precisión hecha en la disposición transcrita, nos permite concluir que para efectos de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 621 del Estatuto Tributario, en el cual se exige la identificación tributaria a los beneficiarios de los intereses, y demás rendimientos en los préstamos, será la cédula de ciudadanía, para las personas naturales, no obligadas a declarar y el Nit., para aquellas a quienes obliga la presentación de declaración tributaria.

La Dirección General de Impuestos Nacionales, mediante la Orden Administrativa No. 004 de octubre 27 de 1989, establece el procedimiento para la inscripción en el Registro Único Tributario (Rut), asignación de Nit., y otros ítems administrativos; y en su aparte I.B. Aspectos Generales. Punto B.2. A quiénes se les debe asignar Nit. Dispuso:

“A todos los contribuyentes y no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta obligados a declarar, responsables del Impuesto sobre las Ventas y Agentes de Retención.

Y en el literal a) clasificó las Personas Natura/es, así:

1) Extranjeras, residentes en el país con o sin inversiones en el mismo.

2) Extranjeros sin residencia en el país y que estén obligados a declarar.

3) A las sucesiones líquidas de causantes extranjeros, cuando no se le hubiere asignado Nit.

4) A las sucesiones ilíquidas de causantes nacionales que en vida no hubieren obtenido Cédula de Ciudadanía o Tarjeta de Identidad.

5) A quienes no han cumplido la mayoría de edad se les expedirá la tarjeta de Nit, con el número que le asigne el Servicio Nacional de Inscripción que figura en el Registro Civil y/o la Tarjeta de identidad. Este número deberá constar de once (11) dígitos: parte básica seis (6) dígitos, fecha de nacimiento, parte complementaria cinco (5) dígitos, número consecutivo y el correspondiente dígito de verificación calculado por la Dirección General de Impuestos.

6) A quienes hayan cumplido mayoría de edad se les expedirá la tarjeta de Nit., con el mismo numero de la cédula de ciudadanía y el correspondiente dígito de verificación calculado por la Dirección de Impuestos.

El rango correspondiente al Nit., que asigna la Dirección General de Impuestos Nacionales a las personas naturales indicadas en los numerales 1) 2) 3) y 4) es de 600.000.000 a 799.999.999 y el correspondiente dígito de verificación.

Con los anteriores elementos, se puede establecer claramente, en el evento consultado, si es procedente exigir el Nit., como identificación tributaria para personas naturales, o si por el contrario, debe exigirse la exhibición de la cédula de ciudadanía, como identificación tributaria.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de publicación de la estructura del Nit., adoptada por la Dirección General de Impuestos, este Despacho se permite informar que a todas y cada una de las personas naturales, que aparecen como declarantes, por la vigencia fiscal de 1988, se les envió junto con los correspondientes formularios de declaración, una carta ilustrativa sobre aspectos relacionados con la asignación del Nit.

FFC.