Concepto 13610 de 1988 DIAN
(Tributario) Qué retención se debe practicar a una Juez Municipal que recibe un sueldo básico de Ps96.700, una prima ascencio
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 13610 DE 1988
(Julio 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
RAMA JURISDICCIONAL
Atentamente damos respuesta a la serie de inquietudes que usted presenta en su oficio siguiendo el orden de su planteamiento.
1o. Qué retención se debe practicar a una Juez Municipal que recibe un sueldo básico de $96.700, una prima ascencional de $4.000 y una prima de antigüedad del 60%, según el procedimiento que se emplee?.
El numeral 7o del artículo 35 de la Ley 75 de 1986, reconoce para los jueces de la República un porcentaje exento equivalente al 25% sobre su salario; en su caso descontará de todos los ingresos recibidos mensualmente este porcentaje, y así el valor a retener en el procedimiento No. 1 será el que aparece en la tabla frente al intervalo del total de los pagos gravables.
Para su información le remito fotocopia del concepto No. 20149 de julio 31 de 1987 mediante el cual se analiza sobre qué ingresos laborales se aplica el porcentaje del 25% de los gastos de representación.
2o. Pregunta cómo proceder en el caso de aplicar el procedimiento No. 2?.
Si utiliza el procedimiento No. 2, la retención será el resultado de aplicar a la totalidad de los pagos gravables efectuados en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención calculado en los meses de junio y diciembre de cada año. Dicho porcentaje fijo será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el ingreso mensual promedio del trabajador, equivalente al resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos o abonos gravables efectuados al trabajador, directa e indirectamente, durante los 12 meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a intereses sobre cesantía.
Así en el caso consultado por usted para el cálculo, efectuado en diciembre de 1987 consideramos que debió determinar el ingreso mensual dividiendo por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables de los 12 meses anteriores (1.415.831), dicho resultado lo llevaría a la tabla de retención para determinar el porcentaje que le correspondía, el cual vino a constituir el porcentaje fijo de retención aplicable de enero a junio de 1988.
3o. Las preguntas de los numerales 3o y 6o de su consulta consideramos que se refieren a un mismo tema, en ellos plantea que si una vez elegido el sistema de retención por el retenedor, éste puede cambiarlo durante el respectivo año y si lo cambia en qué sanciones incurriría?.
Una vez elegido el sistema, el retenedor debe aplicarlo durante todo el año gravable, efectivamente como usted cita en la consulta, el Despacho se pronunció sobre el tema en el concepto No. 5895 de marzo de 1987. De las normas que consagran los sistemas se infiere claramente que la aplicación tiene vigencia para todo el año, el artículo 8o de la Ley 75 de 1986 refiriéndose al procedimiento No. 2, ordena calcular el porcentaje fijo de retención en junio y diciembre para aplicarlo en los seis meses siguientes.
Ahora si el retenedor durante el año cambia de procedimiento y este hecho conlleva a efectuar una retención menor, el retenedor se hará merecedor de la sanción por inexactitud equivalente al 160% del valor de la retención no efectuada, en cumplimiento al inciso 3 del artículo 44 del Decreto 2503 de 1987.
4o. Pregunta qué retención debe efectuarse según se utilice el procedimiento No. 1 o el No. 2 en los siguientes casos:
a) Cuando recibe sueldo y prima semestral.
b) Cuando recibe salario y prima de navidad.
c) Cuando recibe salario y le son pagadas vacaciones individuales por 22 días.
a) La prima semestral en el mes en el cual se pague, hace parte de la fase mensual de retención. Para determinar la retención en cualquiera de los dos procedimientos tendrá en cuenta lo anotado al contestar las preguntas 1ª y 2ª de esta consulta.
b) La prima de navidad del Sector público es un ingreso laboral gravable por no estar incluido dentro de los pagos exentos enumerados en el artículo 35 de la Ley 75 de 1986, para efectos de la retención en la fuente se debe observar que si aplica el procedimiento No. 1 el valor a retener es el que figure frente al intervalo al cual corresponde el pago.
Si aplica el procedimiento No. 2 bien sea que se liquide en nómina por separado o junto con los demás pagos el valor a retener será el resultado de aplicar a dicho pagos el porcentaje fijo de retención calculado como se anotó anteriormente.
c) Con la vigencia de la Ley 75 de 1986 la exención por concepto de vacancia judicial fue eliminada por el art.35, y si en un determinado mes el trabajador recibe salarios y vacaciones determinará la retención teniendo presente que la base de ésta, está conformada por los pagos gravables que se hagan mensualmente por lo tanto si en el momento del pago se incluyen pagos correspondientes a días de otro mes, tal es el caso del pago de vacaciones, prestación que equivale al pago del mes siguiente, si aplica el procedimiento No. 1 liquidará la retención tomando como base el salario del mes, y a su vez determinará la retención correspondiente al pago de los 22 días siguiendo el procedimiento indicado en los literales a) y b) del artículo 2o. del Decreto 3750 de 1986.
5o. Con relación a su pregunta sobre la obligatoriedad de los conceptos emitidos por esta Subdirección me permito a continuación transcribirle el artículo 66 del Decreto 2543 de 1987 que a su tenor dice:
“Los conceptos emitidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales sobre la interpretación y aplicación de la ley tributaria, son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios de la Administración y su desconocimiento acarreará sanción disciplinaria por mala conducta.
Las Oficinas de Orientación al Contribuyente darán sus opiniones sobre casos particulares en forma verbal, y dichas opiniones no obligan a quienes las solicitan, ni a la Administración”.
En cuanto a su última pregunta de si los retenedores pueden desconocer o no las peticiones que al respecto realicen los asalariados para que se les aplique el procedimiento más beneficioso, consideramos que si la ley otorgó la facultad de adoptar el procedimiento el agente retenedor como se infiere del encabezamiento del artículo 7o de la Ley 75 de 1986, que dice: “... el retenedor deberá aplicar uno de los siguientes procedimientos…..”, queda a voluntad de él rechazar o aceptar la petición que se le haga sobre la aplicación de procedimiento más beneficioso para el trabajador.