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Concepto 16416 de 1998 DIAN

¿Un responsable del régimen común del Impuesto Sobre las Ventas, que realice transacciones con la ONU y Entidades Multilatera

164161998
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CONCEPTO 16416

13 de marzo de 1998

TEMA: CONTRATISTAS/ONU /ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO

PROBLEMA JURIDICO

¿Un responsable del régimen común del Impuesto Sobre las Ventas, que realice transacciones con la ONU y Entidades Multilaterales de Crédito debe cobrar IVA?

¿Con que pruebas soporta la operación?.

TESIS

DE MANERA GENERAL, EN VENTA DE BIENES GRAVADOS, LA EXENCIÓN DEL IVA PREVISTA EN TRATADOS INTERNACIONALES APROBADOS POR COLOMBIA OPERA MEDIANTE DEVOLUCIÓN.

EN LOS SERVICIOS PRESTADOS POR CONTRATISTAS A LA ONU Y ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO, AQUELLOS NO DEBEN COBRAR EL IVA AL ORGANISMO, SIEMPRE Y CUANDO LA EXENCIÓN OBRE EN EL TRATADO.

EL SOPORTE PARA EL CONTRATISTA, SERÁ EL CONTRATO CON EL ORGANISMO, SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN DE FACTURAR CUANDO SEA EL CASO.

INTERPRETACION JURIDICA

La ley 62 de 1973, aprobatoria de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, de los Organismos Especializados, así como de la Organización de los Estados Americanos, prevé en el artículo II, Sección 8: Si bien las Naciones Unidas por regla general, no reclamarán exención de derechos al consumo o impuesto a la venta sobre muebles o inmuebles, que estén incluidos en el precio a pagar, cuando las Naciones Unidas efectúen compras importantes de bienes destinados a uso oficial, sobre los cuales ya se haya pagado o se deba pagar, tales derechos o impuesto, los miembros tomarán las disposiciones administrativas de cada caso para la devolución o remisión de la cantidad correspondiente al derecho o impuesto.

Por lo tanto, en principio corresponde a cada país tomar las medidas necesarias para que opere el beneficio consagrado en el convenio o tratado internacional debidamente aprobado, en este caso referido al Impuesto Sobre las Ventas. Es así, como en Colombia se expidió el decreto 2740 de 1993, que de manera general optó por el mecanismo de la devolución del impuesto, para las adquisiciones de bienes por parte de la ONU y de Organismos Multilaterales de Crédito, así como para las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país y demás entes con beneficios respecto del IVA en Colombia en virtud de tratados internacionales debidamente aprobados.

Ahora bien, el artículo 21 del Decreto 2076 de 1992, que reglamenta el Estatuto Tributario, es claro en cuanto a la prestación de servicios que suscriban contratistas con la ONU y los Organismos Multilaterales de Crédito, en cuanto considera que aquellos no deben cobrar el IVA a éstas entidades en los contratos de servicios, esto en desarrollo de la exclusión del IVA prevista en los tratados internacionales aprobados de que goza la ONU.

En consecuencia, el artículo 21 del Decreto 2076 de 1992, sólo aplica a los contratos de servicios que realicen los contratistas con estas entidades. En los demás casos, la exención opera mediante el mecanismo general de la devolución previsto en el Decreto 2740 de 1993.

En consecuencia, el soporte para el contratista será el contrato con el organismo, junto con las facturas y demás documentos que se expidan con ocasión de la operación.

CVG