Concepto 35137 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿El servicio de faenamiento y sacrificio de bovinos y porcinos, prestado por los mataderos Públicos o privados, s
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 35137 DE 1999
(Abril 13)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR TRANSACCIONES FINANCIERAS
PROBLEMA JURIDICO
¿El servicio de faenamiento y sacrificio de bovinos y porcinos, prestado por los mataderos Públicos o privados, se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas?
TESIS JURIDICA: EL SERVICIO DE FAENAMIENTO Y SACRIFICIO DE BOVINOS Y PORCINOS SE ENCUENTRA GRAVADO CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
INTERPRETACION JURIDICA
Este despacho en el concepto 15231 de febrero 25 de 1999, se manifestó sobre el tema de la consulta, llegando a las conclusiones que expondremos seguidamente.
El artículo 47 del Estatuto Tributario señala los servicios que se encuentran exceptuados del impuesto sobre las ventas. En el literal “h”, numeral 17 de dicho artículo se contempla como exceptuado el servicio de “selección, clasificación y empaque de productos agropecuarios sin procesamiento industrial”. No es aceptada 'a tesis de incluir el faenamiento y sacrificio de bovinos y porcinos dentro de esta excepción, aduciendo que son comprendidos dentro de la palabra “seleccionar”.
“Seleccionar” la elección o escogencia de una o varias cosas entre otras de la misma naturaleza, separándolas de ellas y prefiriéndolas. La acción de sacrificar animales y descuartizarlos no es una selección, dado que no se está escogiendo o eligiendo sino preparando el bien para que pueda ser consumido.
En consecuencia el servicio de faenamiento y sacrificio de bovinos o porcinos se encuentra gravado con el impuesto a las ventas.
Debe aclararse que el servicio siempre implica una actividad prestada a un tercero (art. 1, decreto 1372 de 1992), por lo que si lo realiza el matadero sobre bienes de su propiedad de suyo no conlleva la prestación de un servicio y, por tanto, no sería objeto de tributo.
PROBLEMA JURÍDICO 2
¿Se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas la harina de carne, harina de Sangre bilis, cálculos y huesos?
TESIS JURIDICA: SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS LA HARINA DE CARNE, HARINA DE SANGRE, BILIS Y HUESOS.
INTERPRETACION JURIDICA
Este despacho en el concepto 21355 de marzo 16 de 1999, “bienes excluidos y bienes gravados del impuesto a las ventas Ley 488 de 1998”, se manifestó sobre el tema de la consulta, llegando a las conclusiones que expondremos seguidamente.
Los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, son aquellos que expresamente son considerados con dicha calidad por la ley. Los bienes que pertenezcan a partidas arancelarias diferentes a las incluidas en el artículo 424 del Estatuto Tributario, se encuentran gravadas con el impuesto. En consecuencia, se encuentran gravadas la harina de carne, que corresponde a la partida 02.10 si es apta para el consumo humano y a la partida 23.01 si no es apta para el consumo humano; la harina de sangre, que pertenece a la partida 05.11; la bilis, que pertenece a la partida 05.10; y los huesos, que pertenecen a la partida 05.06.
PROBLEMA JURIDICO 3
¿El pago de impuestos fiscales y parafiscales con cheque, está obligado a cancelar el impuesto del dos por mil?
TESIS JURIDICA: TODO PAGO CON CHEQUE IMPLICA UNA DISPOSICION DE RECURSOS QUE SE ENCUENTRA GRAVADA CON EL IMPUESTO DEL DOS POR MIL.
INTERPRETACION JURIDICA
El impuesto del dos por mil, es un gravamen nacional que recae sobre las transacciones financieras, sin observar el destino de las mismas. De acuerdo al artículo 29 del Decreto 2331 de 1999, se encuentran sometidos a dicha contribución los usuarios de establecimientos de crédito, que realicen transacciones mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorro, entendiendo por transacción toda operación de retiro en efectivo, cheque, talonario, tarjeta débito por cajero electrónico, notas débito o cualquier otra modalidad que implique disposición de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorro, en moneda legal, extranjera o en UPAC.
Lo que se está gravando es el retiro o disposición de recursos, y no el pago de los tributos. En consecuencia, todo pago con cheque implica una disposición de recursos gravada con el impuesto del dos por mil.
CVG/JART