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Concepto 57310 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Puede la administración de impuestos compensar deudas fiscales con obligaciones a cargo de la nación establecid

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CONCEPTO TRIBUTARIO 57310 DE 1998

(Julio 21)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: COMPENSACIÓN DE DEUDAS FISCALES CON ACREENCIAS SURGIDAS EN SENTENCIAS JUDICIALES.

PROBLEMA JURIDICO

¿Puede la administración de impuestos compensar deudas fiscales con obligaciones a cargo de la nación establecidas en decisiones judiciales, fuera del plazo de 20 días?

TESIS JURIDICA

LA COMPENSACIÓN DE DEUDAS FISCALES CON OBLIGACIONES A CARGO DE LA NACIÓN O DE UNO DE LOS ÓRGANOS QUE SEAN UNA SECCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CORRESPONDIENTE DEBE LLEVARSE A CABO DENTRO LOS 20 DÍAS SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DEL RECIBO DE LA INFORMACIÓN.

INTERPRETACION JURIDICA

De conformidad con el artículo 29 de la L.344 de 1996, el Ministro de Hacienda puede reconocer como deuda pública las sentencias y conciliaciones judiciales. Cuando reconozca las deudas las puede sustituir y atender, si cuenta con la aceptación del beneficiario, mediante la emisión de bonos en las condiciones de mercado que el gobierno establezca y en los términos del Estatuto Orgánico del presupuesto.

En el evento en que, por una sentencia, la Nación o uno de los órganos que sea una sección del presupuesto general de la Nación resulte obligado a cancelar una suma de dinero, antes de proceder al pago debe solicitar a la autoridad tributaria nacional hacer una inspección al beneficiario de la decisión judicial y en caso de resultar obligaciones por pagar a favor del Tesoro Público Nacional, se compensarán las obligaciones debidas con las contenidas en los fallos, sin operación presupuestal alguna.

Para dar cumplimiento a la disposición legal citada, el D. 2126 de 1997 reglamentó la materia. En el artículo 4o señala que la administración respectiva dispone de un término MAXIMO de veinte (20) días contados a partir del recibo de la información enviada por la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que realice las inspecciones necesarias tendientes a cuantificar el valor de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias exigibles que puedan se objeto de compensación y expida la resolución respectiva por una sola vez si existen deudas exigibles que estén contenidas en liquidaciones privadas, liquidaciones oficiales y demás actos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional debidamente ejecutoriadas y de garantías o cauciones prestadas a favor de la Nación para afianzar el pago de obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias, una vez ejecutoriada la providencia que declare su incumplimiento o la exigibilidad de las obligaciones garantizadas.

Así las cosas, la Administración no puede exceder este plazo. Los 20 días de que habla la norma, es el término máximo consagrado.

CBPP