Concepto 62989 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Constituye un requisito para aceptación de la deducción de salarios, el pago de los aportes al sistema general
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 62989 DE 1995
(Septiembre 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DEDUCCIONES - REQUISITOS APORTES PARAFISCALES
PROBLEMA JURIDICO:
¿Constituye un requisito para aceptación de la deducción de salarios, el pago de los aportes al sistema general de seguridad social en salud que un patrono se encuentra obligado a efectuar al Instituto de los Seguros Sociales ISS, cuando dicha entidad no ha extendido la cobertura de sus servicios en el territorio donde el contribuyente (empleador) desarrolla su actividad económica?
TESIS JURIDICA
SI LOS APORTES PARAFISCALES SON REQUISITO PARA LA DEDUCCION DE SALARIOS.
INTERPRETACION JURIDICA
La legislación tributaria vigente (Art. 108 del E.T.) prescribe como requisito para la aceptación de las deducciones de los salarios, los aportes que los patronos DEBEN efectuar a las entidades promotoras de salud (ejem.. ISS) de conformidad con lo previsto por la Ley 100 de 1993.
En consecuencia los empleadores deberán encontrarse a paz y salvo por tales conceptos en el respectivo año o período gravable, lo cual se acreditará con base en los recibos expedidos por la correspondiente entidad promotora de salud dentro de las cuales se encuentra el Instituto de los Seguros Sociales ISS.
Es así como en virtud de la Ley 100 de 1993 (Arts. 153 numeral 2o. y 157 numeral 1o ibídem) todas las personas vinculadas laboralmente a través de un contrato de trabajo deben encontrarse afiliadas en Colombia al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD; en consecuencia constituye una obligación del Empleador tanto la afiliación de sus trabajadores a este Sistema, como la de pagar cumplidamente los aportes que le corresponden en los términos de dicha ley (Art, 204 ibídem).
A su vez, será el Instituto de los Seguros Sociales o las otras Entidades Promotoras de Salud las encargadas de la afiliación, registro del afiliado y recaudo de las cotizaciones, teniendo como función básica la de organizar y garantizar directa o indirectamente la prestación adecuada del Plan Obligatorio de Salud (Art. 154 literal d) ibídem).
Finalmente, cabe observar que ningún empleador del sector público o privado se encuentra exonerado de pagar su respectivo aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud, así la cobertura efectiva del mismo no se haya extendido todavía al territorio del país donde e! empleador desarrolla su actividad económica, evento en el cual deberá acudir a las entidades estatales competentes con el fin de lograr la respectiva ampliación del servicio en los términos previstos por la ley (Art. 154 literal d) bidem)
JGB/JMOM