Oficio 144 de 1998 DIAN
Zonas francas transitorias de carácter comercial y se servicios
Texto del documento
OFICIO ADUANERO 144 DE 1998
(11 de junio)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTOR: ZONAS FRANCAS TRANSITORIAS DE CARÁCTER COMERCIAL Y DE SERVICIOS
Consulta el Jefe de la División Jurídica Aduanera, en qué momento se da el abandono de mercancías introducidas a Zonas Francas, sometidas a un proceso de importación, si transcurridos dos meses no ha obtenido levante.
Sobre este particular le manifiesto que ya con el Oficio 0037, radicado con el No. 10611 de febrero 20 de 1998, esta División absolvió su consulta.
No obstante lo anterior y para abundar en el tema, se configuraría el abandono, en el caso de mercancías introducidas a Zonas Francas Transitorias de carácter comercial y de servicios, cuando finalizados los términos contemplados en el artículo 5o, numeral 3o, del Decreto 1177 de 1996, por el cual se regula la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas Transitorias de carácter comercial y de servicios, dichos bienes no se hayan embarcado a mercados externos, a otra Zona Franca o importados al resto del territorio nacional. En estos casos, la DIAN, podrá declarar los bienes abandonados a favor de la Nación, como lo señala el artículo 15 del mencionado decreto.
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