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Oficio 5311 de 2017 DIAN

(Tributario) Impuesto Nacional al Consumo - ¿Los motocarros señalados como excluidos del Impuesto Nacional al Consumo se encue

53112017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 5311 DE 2017

(Marzo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221 000408

Bogotá D.C. 11 MAR. 2017

Ref.: Radicado No. 100000465 del 13/01/2017

TemaImpuesto Nacional al Consumo
 
Descriptores Impuesto al Consumo – Responsables
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO – SERVICIO DE RESTAURANTES
 
Fuentes formalesArtículos 181, 200, 205, 207 y 376 de la Ley 1819 de 2016
 
Artículo 5o del Decreto 803 de 2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, formulen las dependencias de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia se plantean los siguientes interrogantes:

1. ¿Los motocarros señalados como excluidos del Impuesto Nacional al Consumo se encuentran gravados con ocasión de la Ley 1819 de 2016?

Al respecto, es necesario precisar que el bien objeto de consulta en virtud al artículo 512-1 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 200 de la Ley 1819 de 2016 no experimentó modificación alguna en su tratamiento. Para lo cual, le seguirá aplicando el beneficio consagrado en el artículo 512-5 del Estatuto Tributario “vehículos que no causan el impuesto”, siempre que el bien cumpla con las especificaciones o características previstas en la ley.

2. ¿Un restaurante bajo el modelo de franquicia que no cumple con los requisitos previos del artículo 205 de la Ley 1819 de 2016 puede pertenecer al régimen simplificado?

Al respecto, le manifestamos que un expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurante bajo el modelo de franquicia podría pertenecer al régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo, siempre que se cumpla con los requisitos sine qua non previstos en el artículo 512-13 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 205 de la Ley 1819 de 2016, tales como (i) que en el año anterior se hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a las 3.500 UVT y (ii) que tenga como máximo un establecimiento de comercio, local o negocio donde ejerce la actividad.

3. ¿Para el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas existe el régimen simplificado?

Sobre el particular, le precisamos que el inciso 5° del artículo 207 de la Ley 1819 de 2016 incorporado con el artículo 512-15 del Estatuto Tributario señala de manera clara y sucinta que “son responsables de este impuesto las personas naturales y jurídicas que pertenecen al régimen común de IVA”.

4. ¿Se entiende derogado el artículo del Decreto 803 de 2013 en virtud de la Ley 1819 de 2016?

Frente a este asunto, es menester recordar que con el inciso 1o del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 se realizó una derogación expresa al parágrafo del artículo 512-9 del Estatuto Tributario. Así las cosas, es de inferir que los efectos jurídicos del artículo 5o del Decreto 803 del 2013 que reglamentaba dicho parágrafo sufrió decaimiento normativo.

5. ¿El artículo 181 de la Ley 1819 de 2016 que señala los responsables del Impuesto sobre las ventas por la venta de productos derivados del petróleo, debe comprender entre estos los lubricantes?

Sobre este punto, es de anotar que la normativa no hace referencia directa o específica a un tipo de producto derivado del petróleo. Por lo tanto, lo invitamos a remitirse a las definiciones descritas en el marco legal del sector de minas y energía, tales como el Decreto 1073 de 2015 para un mejor acercamiento del interrogante planteado, ya que un pronunciamiento sobre el particular escapa de toda órbita funcional de esta Dependencia.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-.con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Artículos 181, 200, 205, 207 y 376 de la Ley 1819 de 2016

Descriptores

Impuesto al Consumo – Responsables