Oficio 55394 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿El material de las producciones o cartillas educativas virtuales se encuentran sometidas al impuesto sobre las ve
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OFICIO 55394 DE 2014
(septiembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C., 15 SET. 2014
100208221-000977
Señora
XXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Radicado 312 del 08/08/2014
| Tema: | Impuesto a las ventas |
| Descriptores: | Hecho Generador del Impuesto sobre las Ventas |
| Fuentes formales: | Estatuto Tributario artículo 420 |
| Decreto 1372 de 1992 artículo 1 | |
| Concepto Unificado de IVA Nro. 00001 de 2003 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El consultante solicita confirmar si el material de las producciones o cartillas educativas virtuales se encuentran sometidas al impuesto sobre las ventas.
En cuanto a lo anterior este despacho hace la siguiente consideración:
En. relación con el tema materia de análisis, es pertinente dirigirnos a Concepto Unificado Sobre las Ventas de 2003 donde define de manera clara, concreta y concisa, los dos mecanismos resultantes que se pueden obtener de una operación en relación a este asunto en concreto, veamos:
(...)
LICENCIA DE SOFTWARE.
La explotación de intangibles y entre estos el de productos informáticos - software - básicamente se realiza mediante dos mecanismos:
a) La venta de los derechos patrimoniales Inherentes a la propiedad intelectual del software por parte de su titular o lo que es lo mismo ejerciendo el derecho real de disposición, o
b) El licenciamiento y autorización para su uso, sin transferencia de los derechos patrimoniales sobre el desarrollo inteligente o soporte lógico.
En el primer caso no se causa el impuesto sobre las ventas, en cuanto que la transferencia de la titularidad del derecho de dominio de intangibles no causa impuesto sobre las ventas.
En el caso del licenciamiento, la legislación prevé que comporta la prestación de un servicio y en consecuencia está sometido al impuesto sobre las ventas, por lo que, si quien otorga la licencia de uso tiene la condición de responsable del régimen común tendrá la obligación de cobrarlo. Todos los derechos que derivan de esa condición incluido el derecho a solicitar impuestos descontables, están sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones formales y sustanciales del impuesto de conformidad con las normas generales por no existir ninguna reglamentación especial concerniente a la facturación, declaración y pago del impuesto en este evento.
(…) Subrayado Fuera del Texto
Ahora bien, en el momento en que se transmiten derechos de propiedad intelectual junto con derechos patrimoniales, como se expone con anterioridad en el literal a), aquella transferencia del dominio de intangibles no estará sujeta al Impuesto sobre las Ventas. Pero aquel licenciamiento o autorización para uso sin transferencia de los derechos patrimoniales literal b) , para la ley es tomado como un servicio y por tal, está sometido al Impuesto Sobre las Ventas, en relación a este asunto, esta dependencia se ha pronunciado mediante el Concepto 63288 de 2007, definiendo:
(...)
Sobre el particular es preciso señalar, que quien es propietario de un software puede realizar básicamente: la venta de los derechos patrimoniales y el licenciamiento.
En cuanto al primer evento, como toda transmisión de derechos patrimoniales otorga al comprador la totalidad de los derechos inherentes al intangible cuya enajenación no es considerada hecho generador del impuesto sobre las ventas y su adquisición forma parte del activo fijo del contribuyente.
Aspecto diferente se presenta cuando su propietario permite, sin transferir la propiedad, su uso y a la vez su explotación, no solo como soporte para el manejo y control de sus actividades de administración, entre otras, sino que permite su reproducción, distribución y comercialización, lo que constituye hecho generador del IVA, en los términos del literal a) numeral 3, parágrafo 3o del artículo 420 del Estatuto Tributario.
(…)
Así las cosas, para el evento de soportar la doctrina de este despacho es viable determinar qué es un servicio a la luz de los bienes intangibles, y ante esto es importante remitirnos al artículo 1 del Decreto 1392 de 1972, que establece :
(...)
ARTÍCULO 1o. DEFINICION DE SERVICIO PARA EFECTOS DEL IVA. Para efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.
(...) Subrayado Fuera del Texto
De conformidad con lo anterior y de acuerdo a lo expuesto en la consulta, una transmisión de licenciamiento o autorización de uso de un bien intangible se encontrara en el marco de un servicio gravado a la tarifa general conforme al artículo 420 parágrafo 3o numeral 3o a), por otra parte, tampoco se encuentra dentro de los servicios excluyentes enumerados en el artículo 476 del Decreto 624 1989 (Estatuto Tributario).
(...)
ARTÍCULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. <Fuente original compilada: D. 3541/83 Art. 1º> El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
PARAGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 33 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> Para la prestación de servicios en el territorio nacional se aplicarán las siguientes <sic> reglas
a. <Literal modificado por el artículo 53 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título, de bienes incorporales o intangibles;
(...)
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
OSCAR FERRER MARIN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)