Oficio 62813 de 2010 DIAN
(Tributario) ¿Cuándo se deben fijar los plazos adicionales establecidos por la Asamblea General, para efectos de la exención
Texto del documento
OFICIO 62813 DE 2010
(agosto 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 217
Señor
TITO HUMBERTO BOHORQUEZ M
Carrera 7-G No. 148-16
Bogotá. D.C.
Ref.: Consulta radicada bajo el número 48421 de 10/06/2010
| Tema. | Impuesto sobre la renta y complementarios. |
| Descriptores | Contribuyentes del régimen tributario especial. Beneficio neto o excedente. |
Atento saludo señor Bohórquez.
De conformidad con el artículo 20 del decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Pregunta, cuándo se deben fijar los plazos adicionales establecidos por la Asamblea General, para efectos de la exención de que trata el artículo 8 del Decreto 4400 de 2004.
Estima el Despacho.
El literal b del artículo 8 del Decreto 4400 de 2004, determina:
"/... Exención del beneficio neto para las entidades sin ánimo de lucro. De conformidad con el parágrafo 4o del artículo 19 del Estatuto Tributario, el beneficio neto o excedente de que trata el artículo 5o del presente Decreto estará exento del impuesto sobre la renta cuando: ( ...) b) Se destine y ejecute dentro del año siguiente al de su obtención, o dentro de los plazos adicionales establecidos por la Asamblea General o máximo órgano directivo que haga sus veces, a una o varias de las actividades descritas en el literal anterior, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad, en los términos del artículo 2o del presente Decreto. La destinación total del beneficio neto se deberá aprobar previamente a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo periodo gravable:
PARÁGRAFO. La parte del beneficio neto o excedente que no se destine conforme con las previsiones del presente artículo o que no cumpla con su ejecución y el generado en la no procedencia de los egresos, constituye ingreso gravable sometido a la tarifa del veinte por ciento (20%) y sobre este impuesto no procede deducción o descuento." (subrayado fuera de texto)
El Oficio 009626 de 2007, se considera fue claro al respecto cuando en lo pertinente señaló:
"/….De lo precedente puede establecerse que, tratándose de la destinación, constituyen presupuestos esenciales a cuya observancia está condicionada la exención del beneficio neto o excedente, entre otros los siguientes:
1. - Que el beneficio neto o excedente determinado en el respectivo período fiscal, se destine y ejecute dentro del año siguiente al de su obtención, o dentro de los plazos adicionales establecidos por la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, a una o varias de las actividades que dan lugar al tratamiento exceptivo, lo que deberá aprobarse previamente a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo período gravable;…../"
Acorde con lo señalado en la norma transcrita y el oficio referido, considera el despacho que la destinación total y los plazos adicionales del beneficio neto o excedente, deben ser aprobados por la Asamblea General o máximo órgano directivo, previamente a la presentación de la declaración del impuesto de renta y complementarios del respectivo período gravable en que se obtuvo el beneficio neto o excedente.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
CAMILO VILLARREAL G.
Delegado- Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Descriptores
Contribuyentes del régimen tributario especial. Beneficio neto o excedente.